Resulta obligatorio informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, cuando el importe bruto de las rentas – gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el período fiscal 2024 resulte igual o superior a $ 150.000.000.
Los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) quedan dispensados de la presentación por los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
