Resolución General CNV 1071/2025

FIDEICOMISOS FINANCIEROS DE CESE LABORAL

Mediante la Resolución General CNV 1071/2025, dictada conforme el Decreto PEN 847/2024, se estableció el marco normativo aplicable a los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral. Dicha figura se concibe como sistema alternativo a la indemnización por antigüedad prevista en la Ley de Contrato de LCT y a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome la misma base. 

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral se rigen por las siguientes normas:

 

Decreto PEN 847/2024 (Anexo II).

Resolución General CNV 1071/2025.

Artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Capítulo IV del Título V de las Normas CNV (Complementariamente).

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Se trata de fideicomisos financieros regulados por CNV.

Solo pueden emitir certificados de participación.

Los fondos aportados al fideicomiso deberán provenir, de manera directa o indirecta, de las contribuciones y/o aportes efectuados por los empleadores y/o trabajadores.

No se exige prospecto o suplemento de prospecto a los fines de la aprobación de la constitución.  

Si el fiduciario decide elaborar voluntariamente algún documento, deberá publicarlo en la Autopista de la Información Financiera y aun exento de aprobación formal, quedará sujeto a las facultades de fiscalización de la CNV. 

Se admite la incorporación de nuevos fiduciantes durante su vigencia si el contrato lo prevé.

 

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Debe contemplar:

Procedimiento de pago al trabajador al momento del cese laboral.

Tratamiento ante los distintos supuestos de extinción.

Política de inversión: valuación, liquidez, diversificación (límite de 30% por industria).

Mecanismos de identificación de aportes de cada empleador.

 

POLÍTICAS DE INVERSIÓN

Se permite invertir solo en activos contemplados por el artículo 1º de la Ley 24.083.

Se prohíbe adquirir instrumentos emitidos por los empleadores adheridos.

La política debe ser coherente con el objeto del fideicomiso.

 

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral reciben el mismo tratamiento que los fideicomisos financieros colocados por oferta pública.

 

OBLIGACIONES INFORMATIVAS Y PUBLICIDAD

Informe mensual a trabajadores sobre sus tenencias.

Informe de valuación del activo conforme a criterios de FCI.

Publicación en la Autopista de la Información Financiera de:

– Datos estructurados del fideicomiso, según los campos requeridos por el sistema CNV (art.24, inc.1).

– Contrato de fideicomiso, en los términos del art.62 de la Sección XXII del CapítuloIV, TítuloV de las Normas (art.24, inc.3).

– Incorporación de fiduciantes (hecho relevante) (art.16).

– Adendas por ampliaciones de emisión, según art.22 de la RG.

Presentar anualmente los estados contables previstos en el art.39 de la SecciónXV del CapítuloIV, TítuloV (art.24, inc.2).

El último párrafo del artículo24 de la RGCNV1071/2025 establece que el fiduciario que cumpla con las exigencias correspondientes no estará sujeto a regímenes informativos adicionales, ni deberá cumplir con otras obligaciones con excepción de las especialmente dispuestas. 

 

PARTICIPACIÓN DE ASESORES O COMITÉS DE INVERSIÓN

Pueden designarse asesores o comités, sin vinculación sindical y con costos razonables.

 

AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN

De acuerdo con el artículo27 de la RGCNV1071/2025, no resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos29, 30 y 31 de la SecciónXII del CapítuloIV, TítuloV de las NormasCNV, en relación al control y revisión conforme al régimen general. 

 

ESFUERZOS DE COLOCACIÓN

No se aplica el artículo3 de la SecciónI del CapítuloIV, TítuloVI de las NormasCNV. Se considera suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherente.

En virtud de las particularidades de los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral regulados por el Decreto847/2024, se prescinde de la colocación primaria de valores negociables a través del mecanismo previsto en el artículo1 de la SecciónI del CapítuloIV, TítuloVI de las NormasCNV, así como de su listado y/o negociación en un mercado autorizado.

El régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral configura una alternativa regulada para financiar las obligaciones derivadas de una extinción laboral. Su implementación requiere un diseño contractual específico, particularmente en lo referido a las inversiones, transparencia y cumplimiento de los deberes informativos.