Facilidades de pago para deudas por quebrantos impositivos

Cambios introducidos en el plan 

– Plazo general: hasta el 31/10/2025, servicio disponible desde el 12/08/2025.

– Plazo especial para supuesto de DDJJ de ejercicio comercial cerrado entre 12/2024 y 11/2025: hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.

– Plazo especial para regularizar intereses de anticipos y/o pagos a cuenta y multas: se puede adherir desde el 02/09/2025 hasta el 30/06/2026, siempre que el saldo de las declaraciones juradas esté regularizado/cancelado en un plan de esta norma

Requisitos para acceder a condiciones especiales:

– Hayan presentado las declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días respecto de la fecha de adhesión al régimen.

– Hayan manifestado, mediante “Presentación Digital bajo el trámite ‘Quebrantos – Aplicación ajuste por inflación’”, su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 01/09/2025 inclusive.