La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revocó la sentencia de primera instancia y anuló la resolución de la AFIP que había rechazado la solicitud de reintegro de crédito fiscal de IVA a CHS de Argentina S.A. por operaciones de exportación. La AFIP había impugnado las facturas de la empresa argumentando que sus proveedores eran «apócrifos» (falsos), debido a su falta de capacidad económica y operativa. El tribunal determinó que la decisión fiscal y la sentencia de primera instancia eran arbitrarias por varios motivos:
- Falta de contemporaneidad: El tribunal concluyó que los proveedores fueron incluidos en la base de datos de la AFIP como «apócrifos» varios años después de que CHS realizara las operaciones comerciales en cuestión. La fiscalización y la carga de los proveedores como «apócrifos» en la base de datos de la AFIP ocurrió mucho después de las fechas de facturación. Esto significa que CHS no pudo haber sabido de las irregularidades de los proveedores al momento de contratar con ellos.
- Doctrina de la Corte Suprema: La sentencia se basa en la doctrina del fallo «Bildown S.A.» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta doctrina establece que el exportador no es responsable de verificar si sus proveedores han pagado sus impuestos o si tienen la capacidad económica para operar. La obligación del exportador se limita a comprobar que los proveedores tengan una C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) activa y que las facturas tengan un C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) vigente en el momento de la operación.
- Inversión de la carga de la prueba: El fallo critica que la AFIP y la instancia anterior hayan trasladado de forma automática y excesiva la carga de la prueba a la empresa, sin aportar argumentos adicionales o pruebas que validaran el desconocimiento de las operaciones. El tribunal consideró que CHS había aportado pruebas suficientes (contratos, facturas, cartas de porte, pericia contable, etc.) para demostrar la existencia real y material de las operaciones comerciales.
- Anulación de actos administrativos: Se resolvió que los actos administrativos de la AFIP carecían de causa y motivación válidas, y se declaró su nulidad.
Nota. El fallo acaba de ser apelado por el ARCA ante la SCJN
