Autorretención del Impuesto a las ganancias

Cuando se efectúen pagos alcanzados por la Resolución General AFIP 830/2000 y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención o, cuando se presenten situaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas que debieron ser retenida. 

Dicho ingreso tendrá para el beneficiario el carácter de retención sufrida y deberá ser informadas en la respectiva declaración jurada. El ingreso deberá realizarse mediante un VEP con los códigos de imputación: Impuesto 010 o 011 según corresponda; Concepto/Subconcepto 043.

https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG|n:830|o:3|a:2000|f:26/04/2000