Retención de ganancias sobre dividendos

Los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o sean puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, así como de beneficiarios del exterior, están sujetos al Impuesto a las Ganancias conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del gravamen, a la alícuota del 7%, excepto respecto de utilidades acumuladas con anterioridad al 1° de enero de 2018.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades que se distribuyan a socios o integrantes de sociedades, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General (AFIP) 4478/2019.