Inversiones en bienes de capital. Límite para el régimen de devolución del saldo técnico del IVA

El Ministerio de Economía fijó en $ 26.500.000.000 el límite máximo total para la devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originado en la compra, construcción, elaboración o importación definitiva de bienes de uso- excepto automóviles-, conforme lo previsto en el artículo incorporado a continuación del 24 de la Ley de IVA.

El tope alcanza a créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el 2024, así como a los correspondientes entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023 siempre que no hayan sido incluidos previamente en el régimen, bajo los límites anuales aplicables en cada ejercicio. ¿En qué consiste dicho beneficio?

 

Régimen de devolución del saldo técnico del IVA

La Ley 27430 incorporó como primer artículo sin número agregado a continuación del art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, un régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles–.

La devolución procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.

El régimen operará de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando condicionado al límite máximo anual establecido y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda. En ese sentido, mediante la Resolución MEC 1353/2025 se fija como un límite máximo total de $ 26.500.000.000 para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2024 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

El referido límite se asignó del siguiente modo:

Sector energía: $ 24.500.000.000.

Sector transporte: $ 1.800.000.000.

Otros sectores: $ 200.000.000.

Por su parte, mediante la Resolución General AFIP 4581/2019 se establecen los requisitos, plazos y formas que deberán observar los responsables inscriptos en el IVA a fin de solicitar el beneficio en cuestión.

IMPORTANTE

Para acceder se exige la presentación de dictámenes profesionales respecto de la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o, en su caso, del impuesto facturado y demás requisitos relacionados. Ingresá aquí para descargar el modelo recomendado por nuestro CPCECABA.



«Pre-Solicitud» de acceso al régimen 

Los responsables deberán acceder al sitio web de AFIP https://www.afip.gob.ar, utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, opción ‘Pre-solicitud’ del servicio denominado ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430’.

Allí deberán suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

El acceso al sistema para efectuar la ‘Pre-solicitud’ será habilitado entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año.

Se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos suministrados, hasta el último día del citado plazo. 

Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por AFIP. 

La remisión del formulario de declaración jurada ‘web’ F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, implicará:

  1. a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurrido como mínimo 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.
  2. b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.7’ en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.

El importe por el que se solicitará la devolución se consignará en el campo ‘Ley N° 27.430 – Art. 92’ de la pantalla ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con código 12: ‘Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso’.