Exportaciones agrícolas: cómo acceder y conservar el beneficio de alícuota 0% del Decreto 682/25

La Resolución General 5760/2025 reglamenta los requisitos para acceder a la alícuota 0% de derechos de exportación dispuesta por el Decreto 682/2025, aplicable a mercaderías detalladas en su Anexo I hasta el 31/10/2025 o hasta agotar el cupo de USD 7.000 millones.

El beneficio exige que los exportadores liquiden al menos el 90% de las divisas en un plazo que va desde el 23/09/2025 hasta 3 días hábiles posteriores a la aprobación de la DJVE.

Para ello, deberán realizar una validación expresa al registrar la DJVE en el SIM y presentar una declaración jurada en SITA (trámite MUELA). En caso de incumplimiento, se notificará al contribuyente por SICNEA, otorgando 48 hs para subsanar. Si no se regulariza, se liquidarán tributos con la alícuota anterior y se suspenderá el acceso al beneficio.

Vigencia: 23/09/2025

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