Alícuota 0% en exportaciones de productos cárnicos
Se reglamenta el beneficio
Mediante la Resolución General ARCA 5761/2025, se reglamenta la aplicación del Decreto 685/2025, que fijó la alícuota del 0% en derechos de exportación para determinados productos cárnicos.
En este sentido, se establece que los exportadores que deseen acceder a la alícuota reducida deberán liquidar al menos el 90% de las divisas obtenidas por cada operación dentro de los tres días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque.
Para acceder a dicha reducción arancelaria, los exportadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Declaración obligatoria en el SIM: al registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el exportador deberá confirmar expresamente que liquidará al menos el 90% de las divisas generadas.
Las divisas deberán ingresarse al país dentro de los 3 días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Se deberá presentar, a través del trámite “MUELA”, subtramite “Declaración Jurada – Decreto 685/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), una declaración jurada con el monto ingresado o negociado en el mercado de cambios conforme las normas del Banco Central.
En caso de incumplimiento de la obligación de liquidar las divisas, la aduana notificará al exportador de tal situación, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), otorgándole un plazo de 48 hs para regularizar la situación.
Si no se justifica ni se paga la diferencia, se aplicará la alícuota de retenciones vigente al día anterior a la entrada en vigencia del Decreto 685/2025. Además, mientras no se cancelen los tributos adeudados, el exportador no podrá volver a acceder al beneficio de las alícuota 0%.
