Beneficios y condiciones para regularizar deudas tributarias
La Ciudad de Buenos Aires puso en marcha la Ley 6.842 que crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. La moratoria entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025 y permitirá incluir deudas vencidas al 31 de agosto de 2025. El plan ofrece hasta 48 cuotas, condonación de intereses y multas.
El acogimiento al régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley.
- ¿Cuándo entra en vigencia?
A partir del 3 de noviembre de 2025.
- ¿Cuál es la fecha límite para acogerse al plan?
La Ley establece que podrá efectuarse dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En este sentido, la fecha limite se cumpliría el 1° de febrero de 2026.
Asimismo, la Ley menciona que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá prorrogar, por única vez y por el término de hasta 90 días corridos, el plazo para el acogimiento al presente régimen de regularización.
- ¿Quiénes podrán adherirse?
Podrán adherirse los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la AGIP.
- ¿Qué deudas podrán incluirse en la moratoria?
Podrán incluirse obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025 inclusive o las infracciones cometidas a dicha fecha (todos los impuestos).
- ¿Cuáles son los beneficios?
Al adherirse al plan, se condonarán los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, que no se hayan pagado y no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Estos beneficios proceden si los contribuyentes o responsables regularizan y abonan, en su totalidad, el capital, multas firmes e intereses no condonados, por medio de los planes de facilidades de pago vigentes, al contado o por el régimen de regularización que establecerá la AGIP.
- ¿Cuál es la tasa de financiación y la cantidad de cuotas del plan?
La tasa de interés por financiación será del 3% mensual sobre saldo para los contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, y del 2% para los restantes contribuyentes y/o responsables.
El régimen de regularización podrá contemplar hasta 48 cuotas y hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios.
- ¿Quiénes NO podrán adherirse al plan?
- Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 y sus modificatorias, o en el Régimen Penal respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- Los condenados por delitos contra la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades establecido por la presente ley y su reglamentación.
- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.
- Los agentes de recaudación por los montos retenidos en su calidad de tales.
- Honorarios de mandatarios judiciales o extrajudiciales
Los contribuyentes y demás responsables con deudas en instancia judicial, podrán adherirse a esta moratoria, pero deberán:
- Allanarse incondicionalmente (aceptar lo que pide el Fisco).
- Incluir la totalidad de la deuda reclamada en cada juicio.
- Desistir de acciones judiciales iniciadas contra el GCBA por esa deuda.
Tener en cuenta que el acogimiento al régimen no libera del pago de costas, costos y honorarios de los mandatarios, ya que los mismos se devengaron por trabajos realizados con anterioridad a la promulgación de esta Ley.
El mandatario liquidará sus honorarios de acuerdo con el siguiente esquema:

Los honorarios se calcularán sobre la deuda reclamada más los intereses (según el momento en que se pague o se adhiera). Los mismos se podrán pagar en hasta 6 cuotas, aunque también se pueden cancelar al contado. En caso que el mandatario acredite su condición de responsable inscripto, se adicionará el IVA a dicho monto.
