El presente informe tiene por finalidad analizar las modificaciones procedimentales y sancionatorias introducidas al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proyecto de reforma orientado a la actualización normativa, la simplificación administrativa y la modernización de los procesos tributarios locales.
Las reformas aquí examinadas abarcan aspectos sustanciales del régimen de intereses, recargos, recursos administrativos, sanciones y beneficios fiscales, con especial foco en la proporcionalidad de las penalidades, la digitalización de los procedimientos y la armonización con el Régimen Penal Tributario nacional.
Segunda Parte
Régimen de intereses, sanciones, recursos administrativos y beneficios fiscales
Introducción
El presente informe tiene por finalidad analizar las modificaciones procedimentales y sancionatorias introducidas al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proyecto de reforma orientado a la actualización normativa, la simplificación administrativa y la modernización de los procesos tributarios locales.
Las reformas aquí examinadas abarcan aspectos sustanciales del régimen de intereses, recargos, recursos administrativos, sanciones y beneficios fiscales, con especial foco en la proporcionalidad de las penalidades, la digitalización de los procedimientos y la armonización con el Régimen Penal Tributario nacional.
Asimismo, las modificaciones evidencian una tendencia hacia la unificación de instancias recursivas, mediante la eliminación del recurso de reconsideración y la consolidación del recurso jerárquico como único medio administrativo de impugnación, lo cual busca agilizar los procesos y brindar mayor seguridad jurídica.
Del mismo modo, la incorporación de figuras vinculadas con la transparencia fiscal, la modernización digital de los registros y la racionalización de las sanciones refuerzan una política tributaria orientada a la eficiencia y al cumplimiento voluntario.
El análisis que se desarrolla a continuación presenta, artículo por artículo, los cambios propuestos respecto del texto vigente, acompañados de un comentario técnico sobre su alcance normativo e impacto operativo.
Interés resarcitorio (artículo 55)
Se mantiene la estructura general del artículo, pero se elimina la excepción que permitía a los contribuyentes del Régimen Simplificado calcular los intereses por mes entero, en lugar de hacerlo de manera diaria.
También se suprime la referencia explícita a esa modalidad diferencial, unificando así el tratamiento de todos los contribuyentes respecto del cálculo de intereses.
Impacto: La modificación simplifica la redacción y uniforma el régimen de intereses aplicable. Implica que todos los sujetos —incluidos los del Régimen Simplificado— estarán alcanzados por el mismo criterio temporal de cálculo.
Retardo (artículo 58)
El proyecto reemplaza el esquema anterior, que preveía un único recargo del 5% con distintos plazos para agentes de recaudación y escribanos, por un sistema escalonado de sanciones proporcionales al tiempo de demora.
Se fijan recargos crecientes:
Hasta 5 días: 5%
De 6 a 15 días: 10%
De 16 a 30 días: 20%
Más de 30 días: 50%
Impacto: Introduce un régimen de gradualidad y proporcionalidad, incentivando el pago temprano y desalentando el retardo prolongado. Elimina distinciones por tipo de agente y fortalece la equidad sancionatoria.
Suspensión por interposición de recursos (artículo 84)
Se elimina la mención al recurso de reconsideración, manteniendo solo la suspensión derivada del recurso jerárquico.
También se ajusta la referencia al Convenio Multilateral, estableciendo que la suspensión solo procede si el contribuyente no interpuso el recurso jerárquico.
Impacto: Simplifica el procedimiento recursivo, eliminando una instancia intermedia y unificando la suspensión en torno al único recurso vigente. Refuerza la coherencia con las reformas que suprimen la reconsideración (ver artículo 154).
Responsabilidad de los agentes de recaudación (artículo 115)
Se mantiene la tipificación de defraudación por retención o percepción no ingresada, pero se incorpora una dispensa: no se configurará infracción si el ingreso se realiza dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento, incluyendo intereses y recargos.
Impacto: Introduce una tolerancia razonable para moras breves, evitando sanciones desproporcionadas. Promueve el cumplimiento espontáneo y reduce litigios por demoras mínimas.
Clausura (artículo 119)
Se deroga completamente el artículo que establecía la clausura de establecimientos por incumplimientos fiscales (falta de facturación, falta de inscripción, etc.).
Impacto: La derogación elimina una sanción de naturaleza represiva y de aplicación discrecional. Se orienta a reemplazarla por mecanismos de transparencia fiscal y control electrónico, más acordes a los estándares actuales.
Información al consumidor final (artículo 145 bis)
Se incorpora un nuevo artículo bajo el título “Transparencia Fiscal”, que obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a discriminar la incidencia del impuesto en el precio final del bien o servicio en los comprobantes de venta.
Impacto: Promueve la transparencia tributaria hacia el consumidor, visibilizando la carga del impuesto en el precio. Mejora la trazabilidad y fomenta la cultura fiscal de información clara al público.
Resolución determinativa (artículo 146 inciso 22)
Se reemplaza la expresión “recursos que pueden interponerse” por “el recurso que puede interponerse”, eliminando la referencia a múltiples vías de impugnación.
Impacto: Ajuste técnico que armoniza la redacción con la eliminación del recurso de reconsideración. Simplifica la instancia recursiva y clarifica el procedimiento administrativo.
Procedimiento de clausura (artículo 148)
El procedimiento se mantiene, pero se sustituye el recurso de reconsideración por el recurso jerárquico como único medio impugnativo.
Impacto: Alinea el procedimiento sancionatorio con la reforma recursiva general del Código. Refuerza la uniformidad y elimina la duplicidad de recursos administrativos.
Recurso de reconsideración (artículo 154)
Se deroga el artículo completo, suprimiendo el recurso de reconsideración como vía autónoma frente a las resoluciones determinativas o sancionatorias.
Impacto: Simplificación del procedimiento administrativo. La eliminación del doble control (reconsideración + jerárquico) acelera los plazos y concentra la revisión en una sola instancia.
Recurso jerárquico (artículo 155)
El artículo se reformula para incorporar expresamente los supuestos antes comprendidos en el recurso de reconsideración.
El recurso jerárquico se interpone dentro de los 15 días, tiene efecto suspensivo y agota la vía administrativa.
Impacto: Reconfigura el sistema recursivo, consolidando en un único recurso las garantías de revisión administrativa. Mejora la economía procesal y unifica plazos y competencias.
Comunicación del inicio de acciones judiciales (artículo 159)
Se mantiene la obligación de comunicar la interposición de la demanda judicial tras la desestimación del recurso jerárquico, pero se agrega un deber complementario: la Procuración General deberá notificar a la AGIP toda acción judicial iniciada contra sus actos.
Impacto: Fortalece la comunicación institucional entre organismos y mejora el control de los procesos contenciosos. Garantiza trazabilidad y evita duplicidad de actuaciones.
Plazo de cómputo del Régimen Penal Tributario (artículo 167)
Se ajusta la referencia al artículo 58, estableciendo que el cómputo del plazo de 30 días del Régimen Penal Tributario comienza tras el vencimiento del plazo de 30 días corridos previsto en el inciso 3 del artículo 58 (nuevo texto).
Impacto: Actualiza la remisión legal para mantener coherencia con la nueva redacción del artículo 58. Evita interpretaciones erróneas o superposiciones de plazos.
Bonificación por buen cumplimiento (artículo 176)
El artículo se deroga en su totalidad. Regulaba un beneficio de hasta el 10% para contribuyentes cumplidores en Inmobiliario, ABL y Patentes.
Impacto: La derogación elimina un incentivo que será reemplazado por un esquema más amplio y digital de cumplimiento voluntario (ver artículo 176 bis). Supone una reconversión del beneficio, no su eliminación total.
Bonificación por buen comportamiento registral (artículo 176 bis)
Se crea un nuevo beneficio que otorga hasta un 10% de descuento en Inmobiliario, ABL y Patentes a personas humanas que se adhieran al débito automático, reciban las boletas en formato digital y/o actualicen sus datos registrales.
Impacto: Sustituye el criterio de cumplimiento estricto por uno de modernización y transparencia registral, incentivando la adhesión a medios digitales y la actualización de la información tributaria.
Conclusión
Las modificaciones analizadas reflejan un proceso integral de modernización del régimen fiscal local, que conjuga principios de simplificación, transparencia y proporcionalidad sancionatoria.
La eliminación del recurso de reconsideración y la consiguiente consolidación del recurso jerárquico unifican y clarifican el sistema recursivo, reduciendo plazos y costos administrativos. La gradualidad en los recargos por retardo (artículo 58) y la tolerancia para moras menores en agentes de recaudación (artículo 115) introducen criterios de equidad y razonabilidad en la aplicación de sanciones.
Por otra parte, la creación del Capítulo XVII bis – Transparencia Fiscal (artículo 145 bis) y de la bonificación por buen comportamiento registral (artículo 176 bis) apuntan a fortalecer la cultura de cumplimiento mediante incentivos y mecanismos de información al consumidor, alineados con la gestión digital y la política de gobierno electrónico.
En conjunto, el proyecto consolida un Código Fiscal más claro, moderno y previsible, adaptado a las transformaciones tecnológicas, a la cooperación interjurisdiccional y a las buenas prácticas de la administración tributaria contemporánea.
Fuente: Trivia – CPCECABA
