La Inspección General de Justicia, por medio de la Resolución General 4/2025, impulsó un plan de regularización para que las entidades bajo su órbita puedan ponerse al día con el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de Estados Contables y otra documentación a fin.
La Inspección General de Justicia, por medio de la Resolución General Nº 4/2025, impulsó un plan de regularización para que las entidades bajo su órbita puedan ponerse al día con el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de Estados Contables y otra documentación a fin.
Principales características
Entidades comprendidas: Sociedades por Acciones, de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley 19.550, Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo de la Ley 19.550, y Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Exclusiones: aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.
Objeto de la moratoria (documentación): Estados Contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N° 5289/2022, en su caso y la comunicación de las asambleas respectivas.
Es importante mencionar que las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. 15/2024.
Período alcanzado: últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31/08/2024, sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.
Vigencia de la moratoria: Desde el 1/02/2025 y hasta el 31/12/2025.
Beneficio
Desde el 1º de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación.
Sanciones al vencimiento de la moratoria
Una vez vencido el plazo (31/12/2025), la IGJ adoptará las medidas previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, según la entidad de que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982, pudiendo extenderse, a criterio del Organismo, tales sanciones a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.
¿Cuál es el costo?
La moratoria no tiene costo. Lo especificado a continuación refiere a los costos de los formularios de presentación fuera de término, según el tipo societario:
Sociedades por acciones
Sociedades no incluidas en el art 299 LSC: 30 módulos
Sociedades incluidas en el art 299 LSC: 67 módulos
Sociedades de responsabilidad limitada (cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550): 67 módulos
Entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550: 67 módulos
Asociaciones civiles
Asociación civil Categoría 1: 4 módulos
Asociación civil Categoría 2: 10 módulos
Asociación civil Categoría 3: 20 módulos
Fundaciones: 48 módulos
Forma de adhesión
Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda.
