IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE JUBILACIONES.

La Cámara Federal de La Plata confirmó que es constitucional cuando no se acredita vulnerabilidad

La Cámara Federal de La Plata, Sala II, resolvió confirmar la validez de las retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre los haberes previsionales del actor en el caso “Gortari, José María c/ Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) s/ Acción Declarativa de Certeza”.

El Tribunal entendió que la doctrina del precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —que declaró la inconstitucionalidad del tributo para una jubilada en situación de especial vulnerabilidad— no resulta aplicable de modo general, sino únicamente cuando se acreditan circunstancias personales que afecten la subsistencia o el acceso a una vida digna.

Al no haberse probado tales condiciones en el caso, la Cámara consideró constitucional la aplicación del impuesto y mantuvo las costas por su orden.

Te proponemos analizar el fallo mediante una serie de preguntas y respuestas:

¿De qué trata el caso?

Un jubilado, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, por considerar que vulneraba sus derechos constitucionales a la igualdad y a una seguridad social digna.

Pidió que se aplicara la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP”.

¿Qué había decidido el Juez de Primera Instancia?

El Juzgado Federal de Pehuajó había rechazado la demanda, considerando que las retenciones eran legales y que el actor no acreditó encontrarse en una situación de vulnerabilidad especial que justificara la aplicación del criterio de “García”.

¿Qué planteó el actor en su apelación?

Al recurrir la decisión, sostuvo que:

El juez se apartó de los precedentes de la Corte Suprema.

No valoró correctamente la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad del tributo sobre jubilaciones.

¿Qué respondió la demandada (ARCA)?

La ARCA pidió la confirmación del fallo. Argumentó que:

El artículo 82, inciso c de la Ley 20.628 incluye expresamente las jubilaciones y pensiones como rentas alcanzadas por el impuesto.

El precedente “García” no tiene efectos generales, sino que exige la prueba de una vulnerabilidad concreta.

El actor no demostró gastos extraordinarios ni limitaciones de salud que comprometieran su subsistencia.

Las leyes tributarias gozan de presunción de constitucionalidad y el impuesto cumple una función redistributiva y solidaria.

Las reformas normativas recientes (Leyes 27.617, 27.725 y 27.743, y Decreto 473/2023) mantienen la validez del esquema vigente.

¿Qué analizó la Cámara Federal de La Plata?

El Tribunal recordó que la cuestión debía resolverse a la luz del precedente “García”, donde la Corte Suprema:

Reconoció la vulnerabilidad del colectivo de personas mayores.

Exigió ponderar factores como edad, salud, monto del haber y gastos extraordinarios.

Aclaró que no correspondía extender la exención a todos los jubilados, sino sólo a quienes se encuentren en circunstancias especiales comprobadas.

¿Qué consideró en este caso concreto?

La Cámara verificó que el actor:

Tenía 71 años.

Percibía haberes altos, superiores a los tres millones de pesos líquidos mensuales.

No acreditó situaciones de vulnerabilidad vital (como enfermedades, tratamientos costosos o cargas familiares excepcionales).

Por ello, entendió que no correspondía declarar la inconstitucionalidad del impuesto, ni aplicar el precedente “García”, que se reserva a supuestos de especial fragilidad económica o personal.

¿Influyeron las reformas posteriores al impuesto?

El Tribunal señaló que las modificaciones introducidas por la Ley 27.617, el Decreto 473/2023, y las Leyes 27.725 y 27.743, que ajustaron los mínimos no imponibles y modificaron la estructura del tributo, no alteraban la solución del caso, ya que el reclamo versaba sobre períodos anteriores y el parámetro de constitucionalidad seguía siendo el fijado por la Corte.

¿Cuál resolvió la Cámara Federal?

La Cámara Federal de La Plata (Sala II) resolvió, confirmar la sentencia de primera instancia.

¿Qué relevancia tiene este fallo?

El pronunciamiento ratifica la validez constitucional del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales, salvo que se acredite una situación concreta de vulnerabilidad.

Fuente: Trivia – CPCECABA