Abrogación del Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI)
Por medio de la Resolución General ARCA 5772/2025, se deroga el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), establecido por la Resolución General AFIP 5306/2022.
Cabe recordar que este régimen debía ser cumplido por sociedades, entidades sin fines de lucro, fideicomisos, fondos comunes de inversión, establecimientos permanentes y empresas constituidas o ubicadas en Argentina, en relación con las operaciones o transacciones realizadas con personas jurídicas, establecimientos, fideicomisos, establecimientos permanentes u otros sujetos domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, en tanto se trate de sujetos vinculados. Asimismo, incluía aquellas efectuadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, incluso cuando se realicen a través de sus establecimientos permanentes en el exterior.
Esta medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable para las presentaciones correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1° de mayo de 2025.
Incorporación de trámites de importación de fertilizantes al sistema VUCEA
A través de la Resolución General ARCA 5773/2025, se actualiza el régimen de importación de fertilizantes y enmiendas. En este sentido, se incorporan los documentos “Aviso de Importación” y “Autorización de Importación” al Régimen Nacional de VUCEA.
Las pautas para realizar correctamente las presentaciones están disponibles en el Manual de Usuario Externo, publicado en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” dentro del sitio web oficial de ARCA.
Asimismo, se modifica la Resolución 2013/1993 de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA), que regulaba los controles sanitarios y de calidad vegetal aplicables a fertilizantes, enmiendas y productos similares.
Entre los cambios más importantes se destacan:
– Actualización del artículo 8°, estableciendo que para importar o exportar principios activos, agroquímicos o productos biológicos agrícolas, será obligatorio presentar la autorización correspondiente emitida por el SENASA.
– Eliminación del Anexo IV, que contenía un listado de productos sujetos a autorización previa.
Por último, se establece que estas disposiciones entraran en vigencia a los 10 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las autorizaciones emitidas con anterioridad seguirán siendo válidas, siempre que estén vigentes al momento de su declaración en el sistema.
