La reforma laboral reeditará los tickets canasta o luncheon tickets, que tienen diversas consecuencias en las cargas sociales y el Impuesto a las Ganancias
Entre los posibles cambios de la reforma laboral, se ampliaría la lista de prestaciones para el empleado en el marco de los «beneficios sociales» no remunerativos, que tiene incidencias en las cargas previsionales, con los tickets canasta o luncheon tickets. Esto tiene distintas consecuencias en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores y para la empresa.
Los beneficios sociales previstos por la Ley de Contrato de Trabajo son prestaciones no remunerativas que no conllevan una contraprestación laboral ni implican una ventaja patrimonial. Por lo tanto, son conceptos que aparecen en la columna 2 del recibo de sueldos.
Cómo serán los tickets canasta y otros beneficios
Según resume el tributarista Richard Amaro Gómez para Errepar, los nuevos beneficios sociales que incluiría la reforma laboral son los siguientes:
Provisión de almuerzo, refrigerio o cena en el transcurso de la jornada de trabajo, a través de bonos o vales para su adquisición.
El reintegro del plan de medicina privada.
La provisión de un servicio de telefonía móvil y/o de acceso a internet para el trabajador y/o su familia.
El pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de clubes, gimnasios o asociaciones civiles.
Es en este marco, se habla del regreso del ticket canasta o vales alimentarios que existieron hace algunos años, y que hoy se siguen entregando bajo la forma de bonos para apps de compra y Restaurat Cards, a pesar de que ya no tienen beneficios respecto a las cargas sociales.
Qué características tienen los beneficios sociales
Según la Ley de Contrato de Trabajo, los beneficios sociales tienen las siguientes características, enumera Amaro Gómez:
No generan aportes, ni contribuciones.
No generan sueldo anual complementario (aguinaldo).
No son embargables (excepto alimentos).
No se toman en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones.
Qué beneficios sociales incluye hoy la ley
La Ley de Contrato de Trabajo limita hoy los beneficios sociales a lo siguiente, precisa Amaro Gómez:
Servicios de comedor de la empresa.
Reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
Provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.
Reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.
Provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
Cómo impactan en Ganancias de los empleados
La naturaleza jurídica de los beneficios sociales, en general, establece la gravabilidad de los beneficios sociales, advierte Amaro Gómez.
Fuente: Iprofesional/Impuestos
