Esta resolución adecúa la normativa provincial de Entre Ríos (Resolución N° 273/22 ATER) a la pauta establecida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Resolución General CA N° 15/2025), garantizando la armonización del sistema SIRTAC.
- Obligación de Ingreso en Pesos
La principal disposición es que los importes de la retención recaudados sobre operaciones en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos argentinos.
- Tipo de Cambio a Utilizar
Para convertir la divisa a pesos, el Agente de Retención (la entidad que administra la tarjeta/cobro) debe considerar la siguiente cotización:
Tipo de Cambio: Tipo Vendedor.
Entidad de Referencia: El Banco de la Nación Argentina (BNA).
Momento de la Cotización: La cotización vigente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.
En síntesis: Se unifica el criterio a nivel jurisdiccional para la valuación de la base imponible y el monto a retener de IIBB en operaciones con tarjeta/medios de pago que se originen en moneda extranjera, tomando como referencia el tipo vendedor del Banco Nación del día hábil previo a la recaudación.
