Resolución ATER 472/2025

Esta resolución adecúa la normativa provincial de Entre Ríos (Resolución N° 273/22 ATER) a la pauta establecida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Resolución General CA N° 15/2025), garantizando la armonización del sistema SIRTAC.

 

  1. Obligación de Ingreso en Pesos

La principal disposición es que los importes de la retención recaudados sobre operaciones en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos argentinos.

 

  1. Tipo de Cambio a Utilizar

Para convertir la divisa a pesos, el Agente de Retención (la entidad que administra la tarjeta/cobro) debe considerar la siguiente cotización:

Tipo de Cambio: Tipo Vendedor.

 

Entidad de Referencia: El Banco de la Nación Argentina (BNA).

Momento de la Cotización: La cotización vigente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

En síntesis: Se unifica el criterio a nivel jurisdiccional para la valuación de la base imponible y el monto a retener de IIBB en operaciones con tarjeta/medios de pago que se originen en moneda extranjera, tomando como referencia el tipo vendedor del Banco Nación del día hábil previo a la recaudación.