Resolución (ATER E. Ríos) 470/2025

La Resolución (ATER E. Ríos) 470/2025 de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) establece las formalidades y requisitos que deben cumplir ciertos contribuyentes para poder gozar de determinadas exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.

 

Puntos Clave:

Objeto: Armonizar y actualizar los requisitos y documentación a presentar para las exenciones del Impuesto sobre los Inguestos Brutos (IIBB) que no operan de pleno derecho (es decir, que requieren un trámite).

Fundamento: Se basa en el Artículo 197° del Código Fiscal (t.o. 2022), el cual, si bien establece exenciones, faculta a la ATER a exigir el cumplimiento de formalidades.

Exenciones Afectadas: La resolución detalla en su Anexo I (no incluido en este resumen) los requisitos y documentación específica para las exenciones previstas en los siguientes incisos del Artículo 197° del Código Fiscal (t.o. 2022) y sus modificatorias:

 

Inciso d), g), h), i), m), n), ñ), q), v), b’), c’), d’), f’), g’) y j’).

 

En resumen: Si un contribuyente de Entre Ríos realiza actividades que están exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según los incisos mencionados del Código Fiscal, debe consultar y cumplir con las formalidades, trámites y documentación que detalla esta Resolución (470/2025) para que su exención sea oficialmente reconocida y aplicada por la ATER. Un ejemplo de trámite asociado es la exención para personas con discapacidad (Inc. d’).