Decreto 812/2025 Decreto N° 1240/2002. Modificación

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), a que, en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente medida, releve y adecue toda normativa dictada por el citado Instituto Nacional que contradiga lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/334666/20251118