La Cámara del Trabajo invalida un despido por motivos discriminatorios y ordena la reincorporación

Los jueces concluyeron que la confluencia de discapacidad y embarazo en una misma persona multiplica los factores de vulnerabilidad en la trabajadora despedida

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió un caso de despido que involucró una doble discriminación por embarazo y discapacidad.

El fallo reafirma el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, y destaca la obligación del empleador de justificar objetivamente las causas del despido cuando se alegan motivos discriminatorios.

 

Hechos del caso

La trabajadora M. F. L. inició una demanda contra su empleadora, Centro de Ojos San Isidro S.A., y dos personas físicas vinculadas a la empresa, alegando haber sido despedida de manera discriminatoria. 

Al momento del despido, la actora se encontraba cursando un embarazo y padecía una discapacidad reconocida por certificado oficial. La notificación del despido se realizó mediante carta documento, sin expresión de causa, lo que generó sospechas sobre la legalidad y motivación del acto extintivo.

La trabajadora solicitó su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral.

 

Resolución en primera instancia

El juzgado de primera instancia reconoció la existencia de un despido discriminatorio, considerando acreditado que la desvinculación se produjo en un contexto de embarazo y discapacidad.

No obstante, rechazó el pedido de reinstalación en el puesto de trabajo, concediendo únicamente una indemnización por despido. También desestimó otros rubros reclamados, como diferencias salariales y conceptos convencionales. Ambas partes apelaron la decisión.

Lo resuelto en el fallo de Cámara

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la reinstalación inmediata de la trabajadora en su puesto, declarando la nulidad del despido por su carácter discriminatorio, conforme al artículo 279 del Código Civil y Comercial y la Ley 23.592.

El tribunal consideró que la empleadora no logró acreditar una causa objetiva para la desvinculación, y que esta se vinculó directamente con la situación de embarazo y discapacidad de la trabajadora.

Además, se ordenó el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación, con actualización e intereses. La demanda contra los codemandados fue rechazada, y las costas fueron impuestas a la empresa demandada.

Fuente: Errepar on line