Impuesto a las ganancias

Acción de repetición. Ajuste por inflación impositivo. Quebrantos. Fallo “Candy”. CONFISCATORIEDAD. Inexistencia de una ganancia susceptible de ser gravada. Sentencia arbitraria.

El caso: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la apelación interpuesta por la AFIP y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había admitido la acción de repetición incoada por el contribuyente. Señaló que de las constancias de la causa no surgía de forma precisa y unívoca información que permitiese saber si el impuesto efectivamente ingresado había absorbido una parte sustancial de la renta obtenida por el contribuyente como consecuencia de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación. Disconforme, el contribuyente interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Indicó que la existencia de quebranto impositivo evidencia un supuesto de confiscatoriedad.

 

  1. La comprobación de los peritos de ambas partes de que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el período fiscal 2002 arrojaba un quebranto impositivo demuestra la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, al no existir ganancia que pudiera dar lugar al pago del impuesto.

 

CSJN, 19/12/2024, «Carsa SA – TF 34186-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo»

 

Vistos los autos: «Carsa SA – TF 34186-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”.

 

Considerando: 

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la apelación interpuesta por la AFIP y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, en cuanto había hecho lugar a la acción de repetición del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002. Para así decidir, concluyó en que de las constancias de la causa no surgía de forma precisa y unívoca información que permitiese saber si el impuesto efectivamente ingresado había absorbido una parte sustancial de la renta obtenida por el contribuyente como consecuencia de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación.

2°) Que contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia recurrida por adolecer de una grave falla en el razonamiento que no permite considerarla como un acto jurisdiccional válido. Señala que lo resuelto por la cámara se aparta de la doctrina del precedente “Candy” (Fallos: 332:1571) en razón de que de la prueba pericial producida surge que la aplicación del ajuste por inflación impositivo al período fiscal 2002 genera un quebranto y, por consiguiente, que no existe una ganancia susceptible de ser gravada por el impuesto a las ganancias.

3°) Que la cámara concedió el recurso extraordinario por existir una cuestión federal relativa a la interpretación de normas de carácter federal (cfr. considerando I) y lo rechazó respecto de la causal de arbitrariedad planteada (cfr. considerandos II y III). La actora no interpuso recurso de queja contra la concesión parcial del recurso extraordinario.

4°) Que al haber la cámara declarado inadmisible el recurso extraordinario por arbitrariedad y, al mismo tiempo, concederlo por una causal que en el caso se identifica con aquella —al encontrarse en discusión si la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación establecido en la ley del impuesto a las ganancias produjo un resultado confiscatorio en el período fiscal 2002 y, de ese modo, afecta la garantía contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional— corresponde que el Tribunal atienda los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aun no habiendo la actora interpuesto recurso de queja, en tanto ambos aspectos aparecen inescindiblemente ligados entre sí (arg. Fallos: 301:1194; 307:493; 323:1061, entre otros).



Fuente: Revista Derecho Público

Número 92

Fuero: Público – Conferencia