Análisis del Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal – Régimen de Declaración Jurada Simplificada

Se analiza el Régimen Simplificado para la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias propuesto en el Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal. El esquema introduce una modalidad optativa destinada a reducir la carga administrativa de las personas humanas y sucesiones, incorporando criterios objetivos de elegibilidad y un sistema de presunción de exactitud que delimita el alcance de la fiscalización. Asimismo, se examinan los supuestos en los que ARCA conserva facultades de verificación y los parámetros que definen la existencia de discrepancia significativa. 

 

Nuevo Régimen

 

A través del Capítulo III del Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, se crea un régimen simplificado optativo para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones.

 

Se trata de simplificar el cumplimiento.

Se otorga presunción de exactitud para Ganancias e IVA (salvo discrepancia significativa).

ARCA puede actuar sobre períodos no prescriptos solo si detecta discrepancia significativa según parámetros objetivos.

Se protege a contribuyentes que hayan cumplido correctamente o hayan regularizado activos.

 

Sujetos alcanzados y condiciones para optar (artículo 38)

 

Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, los cuales deberán ejercer la opción para poder acceder al régimen.

Condiciones al 31/12 del año anterior y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel y en forma concurrente:

 

  1. a) Ingresos totales (1) ≤ $1.000 millones.
  2. b) Patrimonio total (2) ≤ $10.000 millones.
  3. c) No calificar como grandes contribuyentes nacionales a criterio de ARCA.

 

La norma aclara que el Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos adicionales.

 

Si la ARCA verifica que no se cumplían los requisitos excluirá al sujeto del régimen y quedará habilitado para:

 

Verificar y/o fiscalizar por períodos no prescriptos.

Determinar de oficio la materia imponible.

Practicar la liquidación de las diferencias.

Aplicar de sanciones, en caso de corresponder.

 

Efecto liberatorio del pago (artículo 39)

 

Una vez aceptada la declaración jurada simplificada propuesta por ARCA y pagado el tributo en término:

Se considera cumplida la obligación tanto formal como material en el Impuesto a las Ganancias del período (efecto liberatorio), salvo que se verifiquen con posterioridad:

 

Omisión de declaración de ingresos.

Cómputo de deducciones improcedentes.

Uso de facturas u otros documentos apócrifos.



Presunción de exactitud (artículo 40)

Se presume sin admitir prueba en contrario la exactitud de:

 

Declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y de IVA en períodos no prescriptos.

Excepción: cuando ARCA impugne la declaración simplificada del último período por discrepancia significativa, en cuyo caso podrá desplegar facultades de verificación sobre períodos no prescriptos.

 

Se define discrepancia significativa como:

 

  1. Incremento de impuestos a favor del Fisco o reducción de quebrantos/saldos a favor ≥ 15 %.
  2. Diferencia que supere el umbral del art. 1 del Régimen Penal Tributario ($100 millones).
  3. Utilización de facturas u otros documentos apócrifos, que produzca un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, no rectificados por el contribuyente ante la impugnación y no ingresen la diferencias con más sus intereses.

 

Exclusión del inciso f del artículo 18 de la Ley 11.683 (artículo 41)

Para evaluar discrepancia significativa en el Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado:

 

No se aplicará el inciso f del artículo 18 de la Ley 11.683 (incremento patrimonial no justificado).

 

Extensión de la fiscalización (artículo 42)

Si se verifica la discrepancia significativa que produzca la impugnación prevista en el artículo 40 en su primer párrafo, ARCA podrá:

 

Extender la verificación y/o fiscalización a períodos no prescriptos.

Determinar de oficio, liquidar diferencias, aplicar sanciones.

Excepciones (no procede extensión):

 

  1. Contribuyentes que optaron por la modalidad simplificada en un período, cumplieron condiciones y gozan de efecto liberatorio y de la presunción de exactitud, aunque en períodos siguientes ya no estén en el régimen.
  2. Sujetos que hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, respecto de los períodos comprendidos (artículo 34).

 

Conclusión

El régimen de propuesto configura un mecanismo orientado a incentivar el cumplimiento voluntario, un efecto liberatorio amplio y una presunción reforzada de exactitud. Al circunscribir la actuación fiscalizadora a supuestos de discrepancia significativa y al establecer parámetros económicos y objetivos para acceder al régimen, el proyecto busca equilibrar simplificación, seguridad jurídica y control efectivo. En conjunto, las previsiones analizadas constituyen una herramienta que promueve eficiencia administrativa sin desatender la tutela del interés fiscal.

 

(1) Comprende ingresos gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias.

(2) Comprende bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.