Resolución General ARCA 5812/2026

Cambios al procedimiento para el desistimiento de exportaciones

A traves de la Resolución General ARCA 5812/2026, se introducen modificaciones en el procedimiento aplicable al desistimiento de las destinaciones de exportación para consumo.

En este sentido, la norma incorpora como principal novedad la incorporación del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) como vía obligatoria para canalizar las solicitudes de desistimiento. Asimismo, se incorporan reglas específicas para los supuestos en los que las operaciones de exportación involucren tránsito aduanero.

En cuanto a los plazos, se establece que el desistimiento podrá solicitarse hasta los cinco 5 días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su eventual rehabilitación, siempre que la declaración se encuentre previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

La norma distingue claramente entre el desistimiento solicitado antes y después de la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero. En el primer supuesto, el declarante podrá efectuar la anulación de manera íntegramente informática, sin necesidad de presentación física, salvo que la mercadería se encuentre ya bajo control aduanero. En este caso, la destinación pasa automáticamente a estado “Anulada”.

Cuando el desistimiento se solicita con posterioridad a la presentación, el procedimiento varía según la instancia operativa de la mercadería y el canal de selectividad asignado. Para las destinaciones alcanzadas por canal verde, la restitución a plaza se realiza sin controles adicionales. En cambio, en los canales naranja o rojo, se prevé la intervención del verificador aduanero, quien deberá realizar las verificaciones físicas y/o documentales pertinentes, con ciertas excepciones para mercadería a granel debidamente documentada.

Respecto de las mercaderías que se encuentren en tránsito de exportación, la norma determina la dependencia competente para tramitar el desistimiento en función de su localización —ya sea en la aduana de registro, en tránsito o en la aduana de salida—, previendo mecanismos de coordinación entre aduanas cuando la mercadería se encuentre bajo distintas jurisdicciones.

Por último, se mantiene la facultad del servicio aduanero de anular de oficio aquellas destinaciones que permanezcan en estado “Oficializada” una vez vencidos los plazos de vigencia de la destinación o de su rehabilitación, así como el plazo previsto para el desistimiento por parte del declarante, aplicando las sanciones establecidas en el artículo 994 del Código Aduanero.