Eliminan la actualización automática por IPC en el régimen informativo de operaciones financieras -R.G. (AFIP) Nº 4298/2018
Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 4298/2018 y se elimina la actualización semestral automática por IPC de los montos mínimos que determinan la obligación de informar operaciones financieras, tanto para entidades financieras como para los sujetos alcanzados por el régimen aplicable al mercado de capitales. De este modo, quedan fijos los importes vigentes: acreditaciones mensuales desde $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas; extracciones de efectivo desde $10.000.000; saldos mensuales desde $50.000.000 y $30.000.000, respectivamente; depósitos a plazo desde $100.000.000 y $30.000.000; y operaciones del mercado de capitales desde $100.000.000 y $30.000.000, según el tipo de sujeto. Además, se incorporan precisiones técnicas en el Título II, aclarando que ciertas liquidaciones no se consideran movimientos de fondos y ajustando criterios de conversión a moneda local, con impacto directo en la carga informativa de los sujetos obligados.
El cambio más relevante consiste en la eliminación del mecanismo de actualización semestral de los montos mínimos a informar en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En consecuencia, dichos importes quedan fijados, salvo que sean modificados mediante una nueva norma.
Asimismo, la resolución incorpora precisiones en el régimen informativo del Título II, que regula el régimen informativo aplicable a ciertas operaciones financieras realizadas en el ámbito del mercado de capitales. En este sentido, se redefinen las operaciones financieras que deben ser informadas por los agentes de liquidación y compensación, las sociedades depositarias y los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión. Se aclara, además, que cuando intervenga un agente de colocación en operaciones de suscripción o rescate de fondos comunes de inversión, la obligación de informar recaerá exclusivamente sobre este último.
