Portal IVA. Modalidad de la registración. Situaciones especiales
¿En qué casos se permite registrar las operaciones por monto global diario y cómo debe informarse dicha registración en Portal IVA?
Dentro del Apartado C) del ANEXO VI de la Resolución General 1415, se establece que la registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diario en los siguientes casos:
- Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del Anexo I, apartado “A”.
- Comprobantes clase “B” o “C”, emitidos por operaciones realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de pesos 10.000.000 o no corresponda la identificación del adquirente, locatario o prestatario conforme a lo previsto por la presente.
- Comprobantes clase “A” o “C” -no comprendidos en el punto anterior-, emitidos por operaciones realizadas en el día por un importe inferior o igual a la suma de $ 300. La registración de los citados comprobantes se realizará sin la identificación del cliente.
- Comprobantes clase “B” o “C”, recibidos por operaciones realizadas con terceros en el curso de cada mes calendario.
