Se redefine el régimen de resoluciones anticipadas en importación y exportación
Se sustituyen los artículos 226 y 323 del Código Aduanero y se redefine el alcance de las resoluciones anticipadas aplicables a importaciones y exportaciones. Se distingue entre resoluciones sobre clasificación arancelaria, valoración y demás elementos tributarios, que continúan a cargo del servicio aduanero, y las resoluciones anticipadas en materia de origen, cuya competencia se asigna a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. En ambos casos, las resoluciones mantienen carácter vinculante, deben emitirse dentro de un plazo máximo de 30 días y admiten la tramitación de la destinación aduanera si no se expiden en término, con posibilidad de exigir garantía.
