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Causa – García Lema, Alberto Manuel c/AFIP s/impugnación de deuda
Tribunal: Cám. Fed. Seg. Soc.
Sala: 3
Fecha: 25/09/2025
Este fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social es fundamental para el ámbito profesional, ya que clarifica los límites de encuadramiento sindical para actividades que no tienen una naturaleza estrictamente comercial.
Puntos clave del resumen de «García Lema, Alberto Manuel c/ AFIP»:
- El Conflicto Central
La AFIP pretendía que un estudio jurídico aplicara el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, correspondiente a los empleados de comercio. Bajo esta premisa, el organismo recaudador determinó una deuda previsional al considerar que el empleador había omitido aportes y contribuciones calculados sobre las escalas salariales de dicho convenio.
- El Argumento de la Justicia
La Sala 3 de la Cámara revocó la resolución de la AFIP basándose en la naturaleza de la actividad:
- Actividad Civil vs. Comercial: El tribunal determinó que la abogacía es una profesión liberal de naturaleza civil y no mercantil.
- Falta de Representatividad: Los estudios jurídicos no están representados por las entidades patronales que firmaron el CCT de Comercio (como la CAC o CAME). Por lo tanto, no se les puede exigir el cumplimiento de un contrato colectivo en cuya negociación no participaron.
- Inexistencia de un CCT específico: El hecho de que no exista un convenio colectivo específico para empleados de estudios jurídicos no autoriza a la AFIP a aplicar «por analogía» el de comercio.
- Resolución del Fallo
La Cámara decidió:
- Revocar la deuda determinada por la AFIP.
- Establecer que los empleados de los estudios jurídicos se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) general, pero no por el CCT de Comercio, salvo que el empleador haya adherido voluntariamente (lo cual no ocurrió aquí).
Análisis Comparativo

Dato relevante: Este fallo protege la autonomía de los profesionales frente a intentos de «comercializar» forzosamente el encuadre de sus empleados administrativos.
