Actor: La Cachuera SA (Yerba mate y arroz) Materia: IVA – Impugnación de Crédito Fiscal. Tribunal: Cám. Cont. Adm. Fed. – Sala II (30/12/2025).
- El Objeto de la Controversia
La disputa se origina en la impugnación por parte de la autoridad fiscal (ahora ARCA, ex AFIP) de operaciones con siete proveedores tildados de «no confiables» o incluidos en la Base e-Apoc. El Fisco aplicó un ajuste en «piloto automático», desconociendo el crédito fiscal de la empresa por considerar que las facturas no respaldaban servicios reales debido a la supuesta falta de capacidad operativa de los proveedores.
- Puntos Clave del Ajuste (Ficha Técnica)
- Acto Recurrido: Resolución DV RPOS 20/2024.
- Períodos: 2/2017 a 7/2021.
- Monto del Impuesto: $636.201,86 (IVA).
- Sanción: Multa por defraudación (arts. 46 y 47 inc. b, Ley 11683) equivalente a 3 veces el impuesto, ascendiendo a $1.908.605,58.
- Argumentos en Conflicto
- El Fisco: Sostiene que la sola inclusión de los proveedores en sus bases de datos de contribuyentes no confiables vuelve a las facturas «medios falaces». Argumenta que la prueba aportada por La Cachuera es insuficiente para demostrar la materialidad de los servicios.
- La Cachuera SA: Defiende la veracidad de las operaciones mediante pruebas documentales, contables y de pago. El cuestionamiento central es si el contribuyente debe cargar con la obligación de fiscalizar la «capacidad de giro» de sus proveedores, tarea que compete al Estado.
- Relevancia Jurídica del Fallo
Este caso es fundamental porque pone en discusión la validez de las determinaciones de oficio automáticas basadas únicamente en listados sistémicos (Base Apoc). La Sala II de la Cámara debe decidir sobre un tema donde no hay jurisprudencia pacífica:
- Verdad Material vs. Formalismo: ¿Prevalece el registro sistémico del Fisco o la prueba real de la prestación del servicio y el pago?
- Carga de la Prueba: La incertidumbre sobre si el comprador de buena fe debe auditar la capacidad económica de quien le vende.
- Estado de la Causa
El fallo de la Sala II llega tras un antecedente desfavorable para la empresa en el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala D), que en septiembre de 2024 había confirmado el ajuste y la multa. La resolución de la Cámara resulta vital para determinar si se convalida el método de «inspección en piloto automático» o si se exige al Fisco un análisis más profundo de la realidad económica de cada transacción.
Este resumen refleja fielmente que el núcleo del conflicto es la lucha contra los ajustes sistémicos por facturas apócrifas y la defensa de la buena fe del contribuyente ante proveedores cuestionados por el organismo recaudador.
