MECON. Actualización normativa del SISA para emisión de Cartas de Porte Electrónicas
A través de la Resolución Conjunta 5821/2026 se introducen modificaciones a las Resoluciones Generales Conjuntas 5017/2021 y 5235/2022, con el objetivo de adecuar el régimen de emisión y utilización de las Cartas de Porte Electrónicas al nuevo esquema registral del sector granario, centrado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
En este sentido, se establece que únicamente podrán solicitar la Carta de Porte Electrónica aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el SISA, ya sea como productores o como operadores del comercio de granos, y que cuenten con plantas activas registradas en dicho sistema, cuando corresponda.
En relación con la Resolución General Conjunta 5017/2021, se actualizan los sujetos habilitados para solicitar la Carta de Porte, se precisan las condiciones para su emisión y se reafirma la responsabilidad del emisor respecto de los datos consignados y el cumplimiento de los límites máximos de carga establecidos por la normativa vigente.
En cuanto a la Resolución General Conjunta 5235/2022, la norma redefine el alcance de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” (CPEDG), estableciendo su uso obligatorio exclusivamente para los traslados y/o entregas de derivados granarios realizados mediante transporte automotor o ferroviario, desde o hacia operadores inscriptos en el SISA.
Asimismo, se elimina la obligación de emitir la CPEDG en aquellos casos en los que la mercadería sea entregada en planta o trasladada mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios de transporte terrestre interno, reduciendo así cargas operativas innecesarias para los operadores.
Finalmente, la resolución establece que el incumplimiento puede generar sanciones previstas en la Ley 11.683 y normativa complementaria. Además, se prevé la posibilidad de inactivar al operador y/o sus plantas registradas.
