Modificación de las normas sobre fideicomisos financieros
En virtud de la Resolución General CNV 1116/2026, modifica el artículo 18 del Capítulo IV, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de establecer criterios para la denominación y numeración de los fideicomisos financieros emitidos en el marco de programas globales.
La medida dispone que los fideicomisos financieros podrán mantener la misma denominación y numeración correlativa cuando se emitan dentro de un mismo programa global, con identidad de fiduciario y fiduciantes y con coincidencia en la composición del activo subyacente.
Asimismo, se admite la continuidad de dicha denominación y numeración aun cuando se produzca un cambio de programa global, siempre que se mantengan características sustancialmente similares, la identidad sustancial de los fiduciantes y la composición del activo subyacente. También se prevé la posibilidad de incorporar nuevos fiduciantes a un programa global autorizado, bajo determinadas condiciones.
