Comisión nacional de valores obligaciones negociables

Análisis de las normativas que regulan su tratamiento en los distintos tributos nacionales

Las obligaciones negociables (ON) son títulos de deuda emitidos por empresas para obtener financiamiento del mercado de capitales. En otras palabras, constituyen un mecanismo mediante el cual las empresas pueden pedir dinero prestado al público inversionista, comprometiéndose a devolver ese dinero en una fecha futura con intereses.

 

Características principales:



Régimen legal y requisitos para la exención

 

Las ON están reguladas por la Ley 23.576, que en su artículo 36 establece las condiciones que deben cumplir para gozar de los beneficios impositivos previstos en el artículo 36 bis:

 

  1. Colocación por oferta pública, con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

 

  1. Destino de los fondos: deben aplicarse a inversiones en activos físicos o bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio, integración de capital de trabajo, refinanciación de pasivos, integración de aportes de capital en sociedades vinculadas o financiación del giro comercial. Estos destinos deben informarse al público inversor a través del prospecto.

 

  1. Acreditación ante la CNV de la aplicación efectiva de los fondos conforme al plan aprobado.

 

Adicionalmente, la Ley 27.638 introdujo los beneficios fiscales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales para estos, como parte del régimen de incentivo al ahorro en pesos.

 

A continuación, se analiza el tratamiento impositivo vigente en los principales tributos nacionales.



Impuesto a las Ganancias

 

Los intereses y rendimientos provenientes de ON en moneda nacional y extranjera y que cumplan los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576 se encuentran exentos.

 

También están exentos los resultados por compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de estos instrumentos, así como las actualizaciones y ajustes de capital.

 

Por el contrario, las ON emitidas por empresas argentinas que no reúnan los requisitos de la ley (por ejemplo, aquellas que no se coloquen mediante oferta pública) tributan bajo el régimen cedular:

 

 

En el caso de títulos emitidos por entidades del exterior, corresponde aplicar el régimen general de determinación del impuesto.



Impuesto sobre los Bienes Personales

 

Las ON emitidas en pesos gozan de exención en este impuesto, conforme el artículo 21 inciso i) de la ley del gravamen, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576.

 

En cambio, las emitidas en moneda extranjera por entidades argentinas, así como las emitidas por entidades extranjeras, no están exentas y deben integrar la base imponible.

 

Su valuación, según el artículo 22 inc. h) de la Ley, se realiza de la siguiente manera:



Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

Quedan exentas del impuesto las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías. En particular, el artículo 7 inciso h) apartado 16 punto 6de la Ley del gravamen indica que la exención de los intereses de las ON colocadas por oferta pública resulta aplicable únicamente cuando las emisiones cuenten con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores, regidas por la Ley 23.576.



Conclusión

 

Las obligaciones negociables constituyen una herramienta eficaz de financiamiento para las empresas, al mismo tiempo que ofrecen a los inversores una alternativa segura y con rendimientos previsibles. Además, su tratamiento impositivo resulta especialmente favorable. Sin embargo, es fundamental verificar que las emisiones cumplan con los requisitos legales y de oferta pública establecidos, ya que solo en tales casos se accede a los beneficios de exención.