Ley 27.802. Reformas en el Impuesto a las Ganancias

La Ley 27.802 fue sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero, promulgada mediante el Decreto PEN 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual entró en vigencia, salvo disposición en contrario de los artículos de dicha ley.

 

Si bien la norma introduce importantes modificaciones en materia laboral, particularmente en la Ley de Contrato de Trabajo, también incorpora un título específico con disposiciones de carácter tributario. En ese contexto, se incluyen diversas modificaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias, cuya vigencia y alcance repasamos a continuación:

 

Concepto

Vigencia

Observaciones

Actualización de quebrantos

Ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2025

Si bien con esta disposición queda zanjada la discusión en torno a la cuestión analizada, se aclara que para los ejercicios fiscales anteriores la situación mantiene su tratamiento histórico, en línea con lo oportunamente señalado por la Dirección Nacional de Impuestos en su Dictamen de fecha 29 de noviembre de 2024.

En ese contexto, cabe recordar que hasta el 30 de diciembre de 2025 estuvo vigente el plazo para adherir al régimen especial de facilidades de pago destinado a regularizar los saldos del Impuesto a las Ganancias originados en la utilización incorrecta de quebrantos impositivos.

Exención de intereses de plazo fijo en moneda extranjera

Para los años fiscales que se inicien a partir del 1/1/2026

Se sustituye en el inciso h) del artículo 26 la expresión “a plazo fijo”. Cabe recordar que, con anterioridad a esta modificación, la exención alcanzaba únicamente a los depósitos a plazo fijo constituidos en moneda nacional. A partir del cambio introducido, el beneficio se extiende también a los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera.

Exención de alquileres con destino a casa habitación

Para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1/1/2026

Se mantiene la exención correspondiente al valor locativo de la casa habitación, y se incorpora la exención de las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, sin establecerse un límite en la cantidad de unidades locadas.

No obstante, la norma introduce una salvedad: cuando el contribuyente se encuentre comprendido en esta exención, no podrá computar la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dicho inciso permite deducir, dentro de las deducciones generales, el 10 % del monto total anual de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.

Exención del resultado derivado de la enajenación de inmuebles

A partir del 1/1/2026

A la derogación del ITI (producida por la Ley 27.43), ahora se le suma la exención del impuesto cedular sobre inmuebles.

Valuación de hacienda

Para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1/1/2026

Se establece un criterio específico de valuación de existencias para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral (feedlot).

La modificación permite que los titulares de estos establecimientos opten por valuar sus existencias de hacienda utilizando los métodos previstos en los incisos a) o b) del artículo 57, según el tipo de ganado de que se trate.

Residencia por inversión

A partir del 6/3/2026

Se precisa el tratamiento de la residencia fiscal de las personas extranjeras que obtienen la ciudadanía argentina por inversión.

Quienes adquieran la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de realizar inversiones relevantes en el país, no serán considerados residentes fiscales en Argentina por el solo hecho de haber obtenido dicha ciudadanía.

Asimismo, a los efectos de las reglas de residencia previstas, estas personas seguirán siendo tratadas como extranjeros, salvo que ya hubieran tenido la condición de residentes permanentes en el país al momento de obtener la ciudadanía, en cuyo caso continuarán siendo considerados residentes fiscales.

 

Fuente:; TRIVIA by CPCECABA