Cómo adherir, convalidar, ratificar o desistir
La Ley 27.799 creó un Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. La norma establece cómo adherir al régimen, confirmar la adhesión ya realizada, ratificar la permanencia cada año y desistir en caso de optar por volver al régimen general.
Marco normativo
- Decreto PEN 353/25
- Resolución General ARCA 5.704/2025
- Ley 27.799
- Decreto PEN 93/2026
- Resolución General ARCA 5820/2026
¿Cómo se ejerce la opción de adhesión?
Para adherir al régimen, el contribuyente debe ingresar con Clave Fiscal nivel 3 o superior al servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en el sitio web de ARCA.

La opción puede ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal y hasta la fecha de vencimiento general para presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de ese período.
Al momento de realizar la adhesión, el sistema solicita confirmar —con carácter de declaración jurada— que se cumplen los parámetros objetivos de ingresos y patrimonio previstos en el artículo 38 de la ley.

Convalidación de la adhesión para el período fiscal 2025
Los contribuyentes que ya hubieran adherido al régimen para el período fiscal 2025, deberán convalidar esa adhesión para quedar definitivamente comprendidos en el régimen.
Esta confirmación debe realizarse hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a 2025, ingresando al mismo servicio web.
Si el contribuyente no realiza esta convalidación, se considerará desistida la opción por el régimen simplificado, debiendo cumplir con el régimen general de determinación del impuesto.
Ratificación anual de permanencia
El régimen también exige una ratificación anual de permanencia. Este trámite puede realizarse al momento de presentar la declaración jurada simplificada del período anterior o posteriormente, hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del período fiscal que se desea ratificar.
En todos los casos, el contribuyente deberá confirmar que continúa cumpliendo con los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos por la ley.
¿Se puede desistir del régimen?
El contribuyente puede desistir de la adhesión al régimen simplificado en cualquier momento, pero siempre antes de presentar la declaración jurada del período fiscal para el cual se ejerció la opción.
El trámite se realiza desde el mismo servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada”.
El desistimiento solo tiene efectos para ese período fiscal y no implica la baja en el impuesto a las ganancias, por lo que el contribuyente deberá cumplir sus obligaciones conforme al régimen general.
Si el contribuyente presenta la declaración jurada del impuesto a las ganancias bajo el régimen general, se considerará automáticamente desistida la opción por el régimen simplificado, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Fuente: TRIVIA by CPCECABA
