La Cámara avaló el cómputo de crédito fiscal de IVA tras exclusión del Monotributo

Análisis del fallo “Biondi, María Luz c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”

María de los Ángeles Gadea analiza el fallo “Biondi, María Luz c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” de fecha el 24 de febrero de 2026.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto, y en consecuencia, revocó la determinación de oficio del IVA con más intereses y multa. 

La actora había computado a su favor los créditos fiscales y gastos de las operaciones informadas por sus proveedores que celebró cuando aún poseía la condición de monotributista

El Fisco impugnó el cómputo del crédito fiscal por las operaciones realizadas en su carácter de monotributista, y sin haber discriminado las sumas en concepto del IVA en los comprobantes.


En los supuestos que los contribuyentes renuncien o resulten excluidos del régimen simplificado y adquieran la calidad de responsables inscriptos frente al IVA, una interpretación estricta de lo establecido en el artículo 12 de ley de IVA “[…] significaría exigir a los sujetos excluidos del régimen en esas circunstancias el cumplimiento de un requisito de imposible realización, tal como sería que aportaran las facturas que respaldan sus adquisiciones con el impuesto discriminado cuando la ley no le exigía al proveedor dicho proceder; asimismo, y como consecuencia de ello, implicaría omitir el análisis de los hechos estimados por el organismo recaudador con la realidad económica del contribuyente.

Destacaron que una interpretación que se apegue a la literalidad de la norma, en orden a la necesidad de que el Impuesto al Valor Agregado esté discriminado en la factura para admitir el cómputo implicaría una desnaturalización de la mecánica propia del impuesto, en la medida en que impediría computarse un crédito fiscal proveniente de operaciones cuya existencia no se halla controvertida.

Fuente: Errepar online