Su impacto en el sector agropecuario
Un breve resumen de la RT 54 (NUA) en el sector agropecuario, destacando los cambios críticos en el reconocimiento, medición y exposición contable respecto a la anterior RT 22.
- Alcance y Sujetos Obligados
La RT 54 (Capítulo 10) se aplica a toda entidad que realice actividades agropecuarias, sin importar si esta es su actividad principal o complementaria (como en cooperativas o asociaciones civiles).
- Partidas incluidas: Activos biológicos (plantas y animales vivientes), productos agropecuarios hasta el momento de la cosecha/faena y los resultados de la transformación biológica.
- Exclusiones: Quedan fuera del Capítulo 10 la tierra agropecuaria y los productos una vez terminada la cosecha (granos en silos, carne faenada, etc.), los cuales pasan a regirse por las normas generales de bienes de uso o de cambio.
- Categorización de Entidades: Un Paso Obligatorio
A diferencia del régimen anterior, la RT 54 exige clasificar a la entidad como Pequeña, Mediana o Restante basándose en sus ingresos del ejercicio anterior.
- Ingresos a considerar: Para esta clasificación, se excluyen los ingresos generados por «actividades internas», como el crecimiento natural de los activos biológicos.
- Importancia: De esta categoría dependen las políticas de medición permitidas (por ejemplo, opciones de costo de producción vs. valor razonable).
- Cambios en Criterios de Medición
La NUA introduce distinciones fundamentales en el ciclo de vida del activo:
- Productos Agropecuarios: Se miden a valor razonable menos gastos de venta solo en el momento de la cosecha (medición inicial). Inmediatamente después, se consideran bienes de cambio y se miden a su costo atribuido.
- Activos Biológicos como Factor de Producción: (Plantas productoras, animales reproductores). La gran innovación es que ahora se asimilan a Bienes de Uso. Su medición posterior puede seguir el modelo de costo (menos depreciaciones) o el modelo de revaluación.
- Etapas de Desarrollo: Para activos destinados a la venta (como sementeras o terneros), la norma diferencia entre la etapa de desarrollo inicial (generalmente medida al costo) y las etapas posteriores.
- Transición y Enfoques de Aplicación
Para los primeros estados contables bajo RT 54, la empresa debe elegir entre dos enfoques:
- Retroactivo Integral: Requiere ajustar todos los saldos y cifras comparativas del ejercicio anterior como si la RT 54 siempre hubiera existido.
- Retroactivo Simplificado: Las mediciones y reclasificaciones se realizan a la fecha de inicio del ejercicio actual. Solo se exige adecuar el Estado de Situación Patrimonial comparativo, no así el de Resultados.
- Costo Atribuido: Para facilitar la transición, se permite usar el último valor contable bajo normas anteriores como «costo atribuido» para los activos que pasan a ser bienes de uso.
- Exposición en Estados Contables
- Estado de Resultados: Si la actividad es predominante, el Resultado de la Producción Agropecuaria debe aparecer en el primer renglón.
Estado de Situación Patrimonial: Los activos biológicos deben identificarse claramente. Aquellos que son factores de producción (animales/plantas productoras) pueden exponerse en un rubro propio o dentro de Bienes de Uso, siempre discriminados como una clase aparte.
