Se aplica el principio de Ley penal más benigna, pero remiten las actuaciones a ARCA por posible infracción tributaria

La causa llegó a juicio a partir del requerimiento fiscal formulado contra RFM y S SRL por la presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas no Documentadas, ambos correspondientes al período fiscal 2017. Según la imputación, los montos involucrados ascendían a $2.052.269,38 por Impuesto a las Ganancias y a $4.691.705 por Impuesto a las Salidas no Documentadas. Los hechos fueron encuadrados en los arts. 1 y 2, inc. d, del Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430. Luego de la elevación a juicio, el tribunal corrió vista a la Fiscalía para que se expidiera sobre el impacto de la reforma introducida por la Ley 27.799.

 

El Fiscal General sostuvo, en primer término, que la modificación de los “montos mínimos” del Régimen Penal Tributario no respondía a un cambio en la valoración social de las conductas, sino a una mera actualización frente al proceso inflacionario y al aumento del costo de vida. Desde esa mirada, entendió que, en principio, no correspondía aplicar retroactivamente esas modificaciones. Sin embargo, reconoció que la Corte Suprema, en el precedente “Vidal” (Fallos 344:3156), había adoptado un criterio favorable a la aplicación de la Ley Penal más Benigna en supuestos de actualización de montos, por lo que, en acatamiento a esa doctrina, pidió el sobreseimiento de los imputados, sin costas.

 

El texto del fallo no desarrolla de manera expresa una argumentación autónoma de la defensa ni reseña un planteo específico de la parte imputada. La resolución se concentra en la imputación fiscal, en el dictamen del Fiscal General y en el análisis oficioso del tribunal sobre la incidencia de la Ley 27.799. Por eso la solución adoptada resultó favorable a los imputados.

 

El tribunal entendió que la Ley 27.799 introdujo una regulación más benigna, al elevar a $100.000.000 los montos exigidos tanto para la evasión simple como para la agravante vinculada al uso de documentación falsa. Con apoyo en el art. 2 del Código Penal, en los tratados con jerarquía constitucional y en la doctrina de la Corte Suprema en “Palero” y “Vidal”, concluyó que la nueva ley debía aplicarse retroactivamente. Como los importes atribuidos a S SRL y a RFM no superaban los nuevos umbrales, consideró que los hechos habían quedado fuera del alcance penal y, por ello, dictó el sobreseimiento, declaró que el proceso no afectaba el buen nombre y honor de los imputados, y dispuso la remisión de testimonios a ARCA para que evalúe una eventual infracción tributaria administrativa, aclarando que ello no vulnera la garantía del ‘non bis in idem’.