El actual esquema tributario argentino, grava las rentas obtenidas por las personas humanas y por las empresas. De qué trata el impuesto
Muchas veces se busca afuera lo que está muy cerca conviviendo entre nosotros. Esto es lo que sucede con el nuevo impuesto que se quiere aprobar, de la “renta inesperada”, cuando en realidad por la inflación actualmente se tributan altos niveles de impuestos. Más aún, si la inflación no es reconocida plenamente en los diferentes mínimos, deducciones y en las tablas con las que se calculan los tributos. Eso sí es una supuesta renta que se podría ser definida como “inesperada”, además de ser irreal.
A pesar de la inflación el gobierno inició el tratamiento legislativo, con final incierto, de un nuevo impuesto que intenta gravar lo que se define como la renta inesperada originada por los efectos del conflicto internacional de Rusia y Ucrania.
Yendo a los antecedentes históricos en el país de ese tipo de impuestos, anteriormente existió el impuesto sobre los beneficios eventuales obtenidos por personas humanas. En un trabajo presentado en el Universidad de Buenos Aires, escrito con máquina de escribir en el año 1947, el autor (Juan Budani) clasificaba a los beneficios obtenidos por el hombre en:
1) beneficios normales, que son los obtenidos por el hombre para proveerse de los medios de subsistencia derivados del trabajo, la industria y el comercio;
2) los extraordinarios, que son los obtenidos por encima de lo normal, originados por situaciones especiales del mercado, por ejemplo la falta de competencia y
3) los beneficios eventuales, que no derivan de la explotación agropecuaria, de la industria o el comercio, que sí se originan en situaciones aisladas y de carácter accidental.
Renta inesperada: el Gobierno ya la grava con la inflación
El actual esquema tributario argentino, grava las rentas obtenidas por las personas humanas y por las empresas.
Las primeras deben pagar el impuesto a las ganancias por las rentas obtenidas en la medida que la fuente productora de los beneficios permanezca presente. Igualmente existen otros impuestos que alcanzan determinadas operaciones, no habituales, realizadas por las personas.
Por otro lado, todo beneficio obtenido por las empresas, por la teoría del balance, se encuentra gravada por el impuesto a las ganancias, sin distinguir que sea habitual, extraordinaria ni eventual. Incluso, desde los cierres de ejercicio operados el pasado 31 de diciembre se incorporaron alícuotas progresivas que se incrementan a medida que el beneficio es mayor.
Con lo anterior se demuestra que las ganancias, que pudieran ser consideradas inesperadas, ya están alcanzadas por el tributo y si son mayores deben pagar mayores alícuotas.
El texto de la ley nada establece sobre las posibles pérdidas inesperadas que pueden surgir eventualmente, como sucedió por los efectos de la pandemia, cuando muchas empresas tuvieron que cerrar sus puertas siguiendo tributando impuestos.
Qué dice el nuevo proyecto
Se propone que las empresas tendrán que pagar, por única vez, una tasa adicional del 15% sobre la diferencia excedente de la ganancia neta imponible que surja por la comparación entre la utilidad obtenida en el primer ejercicio posterior a la vigencia de la ley contra la que se obtuvo en el ejercicio anterior, que deberá ser ajustada por el índice de precios al consumidor (IPC). Para esta determinación quedan comprendidas las ganancias exentas y las que no están gravadas por el impuesto a las ganancias.
Para tener que pagar este nuevo impuesto, deben verificarse en forma concurrente los siguientes requisitos:
1) Que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación (que son dos cosas distintas) del primer ejercicio comercial, cerrado a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la ley, sea como mínimo, de mil millones de pesos, y
2) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de la ley, resulte como mínimo superior al 10% del total de los ingresos del período; o un porcentaje igual o mayor del 20% del resultado final obtenido en el ejercicio anterior.
Para hacer los cálculos no debe ser considerado el propio impuesto a las ganancias ni los ingresos y egresos extraordinarios que determine el reglamento del Poder Ejecutivo.
Alícuotas del impuesto que pagan actualmente las empresas
Queda por ver qué suerte correrá en el Congreso y, de salir aprobado, el reclamo que puedan hacer los que queden alcanzados en la justicia.
FUENTE: Iprofesional.com