Monotributo unificado CABA. De qué se trata el alivio fiscal para contribuyentes cumplidores

Mediante la Resolución AGIP 28/2026, se incorpora el artículo 26 bis a la Resolución AGIP 559/2025, estableciendo que la bonificación prevista en el artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad será reconocida de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo.

Cabe recordar que la bonificación a la que refiere el artículo 180 bis Código Fiscal de la Ciudad consiste en:

  • Bonificación del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las 3 categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;
  • Bonificación del 75% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las siguientes 5 categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas.