Ley (PL) Nº 6.943 (BO 28/04/2026)

CABA. Ingresos Brutos. Restablecen el tratamiento de concesionarios como intermediarios

Se sustituye el artículo 233 del Código Fiscal e incorpora expresamente a concesionarios y agentes oficiales de venta dentro del régimen de intermediarios, permitiéndoles determinar la base imponible por diferencia entre ingresos y montos transferidos (criterio de comisión). Se elimina así su tratamiento bajo el régimen general. La medida aplica desde el 1° de enero de 2026.

Accede al análisis efectuado por el estudio haciendo click en el siguiente archivo inserto:

Informe Base imponible intermediarios