CABA. Ingresos Brutos. Restablecen el tratamiento de concesionarios como intermediarios
Se sustituye el artículo 233 del Código Fiscal e incorpora expresamente a concesionarios y agentes oficiales de venta dentro del régimen de intermediarios, permitiéndoles determinar la base imponible por diferencia entre ingresos y montos transferidos (criterio de comisión). Se elimina así su tratamiento bajo el régimen general. La medida aplica desde el 1° de enero de 2026.
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