¿El uso del “SIR” es obligatorio para todos los contribuyentes que solicitan el recupero de IVA?
Si bien la Resolución General AFIP 5173/2022 implementó el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”, la obligatoriedad rige para aquellos sujetos que sean expresamente nominados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Dicha nominación se comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico, y el uso del sistema pasa a ser exigible a partir del primer día del tercer mes posterior al de la notificación.
En consecuencia, hasta tanto el contribuyente no sea notificado, el uso del SIR no resulta obligatorio.
