Mediante la Ley 6.950, publicada el 28 de mayo de 2026, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad —RIMICABA—, como complemento local del régimen nacional RIMI. Su finalidad es promover inversiones productivas, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo en la Ciudad.
Beneficiarios
Podrán incorporarse:
- Los sujetos previamente inscriptos y aprobados en el RIMI nacional, exclusivamente respecto de las actividades e inversiones productivas desarrolladas en la CABA.
- Las microempresas que realicen inversiones en la Ciudad superiores a USD 100.000 y de hasta USD 149.999,99, aun cuando no alcancen el monto mínimo requerido por el régimen nacional.
Los beneficiarios deberán acreditar la efectiva radicación y el ejercicio de una actividad productiva en la Ciudad, encontrarse al día con sus obligaciones fiscales nacionales y locales y cumplir las condiciones que establezca la reglamentación.
Inversiones alcanzadas
El régimen comprende, principalmente, la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables, excepto automóviles, y la realización de obras directamente afectadas a actividades productivas en la CABA.
Quedan excluidos los activos financieros, las inversiones de cartera y los bienes de cambio. También se contemplan inversiones en bienes de alta eficiencia energética, generación y almacenamiento de energías renovables y proyectos destinados a reducir el consumo energético.
El monto computable será el valor neto de IVA y descuentos. Las adquisiciones en pesos deberán convertirse a dólares según el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la fecha de la factura.
Beneficios fiscales
Los sujetos aprobados podrán acceder a:
Impuesto de Sellos: exención sobre los contratos celebrados en la CABA directamente vinculados con las inversiones promovidas.
Impuesto Inmobiliario y ABL: exención respecto de los inmuebles construidos como consecuencia directa de las inversiones en obras y afectados a actividades productivas.
Ingresos Brutos: cómputo de hasta el 25% de las inversiones efectivamente realizadas como pago a cuenta del impuesto correspondiente a la actividad productiva desarrollada en la Ciudad, sujeto a los límites y procedimientos que establezca la reglamentación.
El crédito no podrá generar saldo a favor. Los importes que no puedan utilizarse por aplicación de los topes podrán trasladarse a anticipos posteriores, hasta su agotamiento o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.
Plazos y condiciones
Los beneficios tendrán una duración de dos años desde la aprobación de la adhesión. No obstante, su mantenimiento queda condicionado a que el beneficiario desarrolle la actividad productiva en la Ciudad durante, al menos, cuatro años, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El régimen establece un cupo fiscal anual máximo de $150.000 millones, con un límite individual equivalente al 10% de ese monto, es decir, $15.000 millones por beneficiario. También prevé que el Banco Ciudad implemente líneas de crédito específicas para los proyectos adheridos.
Exclusiones e incompatibilidades
No podrán acceder, entre otros, quienes:
- Registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas.
- Se encuentren en quiebra.
- Posean determinadas condenas penales, tributarias, aduaneras o cambiarias.
- Desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros o de administración de fondos de terceros.
- Hayan incumplido anteriormente regímenes promocionales de la CABA.
Asimismo, los beneficios del RIMICABA resultan incompatibles con otros regímenes promocionales de la Ciudad respecto de una misma inversión. El contribuyente deberá optar por un único régimen.
Aspectos pendientes
La implementación efectiva depende todavía de la reglamentación, especialmente en materia de:
- Designación de la autoridad de aplicación.
- Procedimiento de inscripción y aprobación.
- Topes operativos para el pago a cuenta de Ingresos Brutos.
- Requisitos para acreditar la radicación y el desarrollo de la actividad.
- Presentación y evaluación de los planes de inversión.
- Régimen de sanciones.
La ley también crea un Registro Local Complementario del RIMICABA, encargado de evaluar, aprobar, sistematizar y monitorear las inversiones promovidas.
Conclusión
El RIMICABA introduce incentivos locales relevantes para empresas que proyecten inversiones productivas en la Ciudad, destacándose el pago a cuenta de Ingresos Brutos equivalente al 25% de la inversión y las exenciones en Sellos, Inmobiliario y ABL. Sin embargo, antes de adoptar decisiones de inversión será necesario analizar la reglamentación pendiente, los cupos disponibles, la compatibilidad con otros regímenes y la obligación de mantener la actividad productiva durante cuatro años.
