Causa: “Citrusvil S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Fecha: 19 de mayo de 2026
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los ajustes practicados por el organismo fiscal en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias —salidas no documentadas— respecto de operaciones realizadas con proveedores cuya capacidad económica y operativa no había sido acreditada.
La controversia se originó en la impugnación de créditos fiscales de IVA y en la aplicación del régimen de salidas no documentadas, al considerar la fiscalización que los proveedores cuestionados carecían de estructura, bienes, personal y capacidad económica suficiente para realizar las operaciones facturadas. También se detectaron inconsistencias en el circuito de pagos, dado que determinados cheques habían sido endosados y cobrados por terceros sin una vinculación comercial evidente.
La decisión de la Cámara
El Tribunal sostuvo que el cumplimiento de los requisitos formales —inscripción tributaria, emisión de facturas, utilización de medios bancarios o inclusión en registros oficiales— no resulta suficiente para acreditar la realidad de una operación.
Para el cómputo del crédito fiscal de IVA es indispensable demostrar que la operación fue efectivamente realizada por el proveedor consignado en la factura y que este contaba con capacidad económica y operativa para ejecutarla.
La Cámara consideró que la contribuyente no logró desvirtuar los indicios reunidos por el Fisco ni acreditar:
- la efectiva intervención de los proveedores facturantes;
- su capacidad para entregar los bienes o prestar los servicios;
- el circuito económico y financiero de las operaciones;
- la identidad de los verdaderos beneficiarios de los pagos; y
- la causa concreta de las erogaciones.
En consecuencia, confirmó la impugnación de los créditos fiscales de IVA.
Salidas no documentadas
La Cámara también confirmó la aplicación del régimen de salidas no documentadas. Recordó que este instituto no se limita a los casos en los que no existe comprobante alguno, sino que también comprende aquellos en los que la documentación resulta falsa, inoperante o insuficiente para demostrar la causa de la erogación e identificar a su verdadero beneficiario.
En el caso, las facturas aportadas no permitieron determinar quiénes habían sido los reales prestadores ni quiénes resultaron beneficiarios de los pagos. Por esa razón, se mantuvo la obligación tributaria correspondiente a las salidas no documentadas.
Revocación de la multa por defraudación
El aspecto más relevante del pronunciamiento fue la revocación de la multa aplicada con fundamento en el artículo 46 de la Ley 11.683.
La Cámara destacó que la infracción de defraudación exige la existencia de dolo, exteriorizado mediante declaraciones engañosas, ocultación maliciosa o una conducta deliberadamente dirigida a perjudicar al Fisco.
En este caso, el organismo fiscal describió las irregularidades de las operaciones, pero no explicó ni acreditó concretamente el elemento intencional requerido para configurar la defraudación. La mera existencia de salidas no documentadas o de facturas cuestionadas no permite presumir automáticamente una conducta dolosa.
Por lo tanto, aunque se confirmaron los ajustes impositivos, la sanción por defraudación fue dejada sin efecto.
Importancia práctica
El fallo vuelve a poner de manifiesto que la defensa frente a una impugnación de proveedores no puede limitarse a exhibir facturas, constancias de inscripción y comprobantes bancarios.
Las empresas deben conservar evidencia suficiente sobre la sustancia económica de las operaciones, incluyendo contratos, órdenes de compra, remitos, documentación logística, recepción de bienes, informes de prestación, comunicaciones comerciales y antecedentes que permitan comprobar la capacidad real del proveedor.
Al mismo tiempo, el pronunciamiento diferencia claramente la procedencia del ajuste tributario de la aplicación de una sanción por defraudación: la falta de prueba suficiente para computar un crédito fiscal o justificar una erogación no demuestra, por sí sola, la existencia de dolo.
