Quienes adhieran al Régimen deben realizar sus operaciones utilizando medios de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores, de modo que los fondos involucrados se canalicen a través del sistema financiero formal.
A estos efectos, se considera cumplido el requisito cuando la operación se encuentra bancarizada ya sea en su origen o en su destino. En el primer caso, cuando los fondos utilizados para efectuar el pago ya se encontraban previamente depositados o registrados en el sistema financiero.
En el segundo supuesto, la exigencia se cumple cuando el pago se realiza mediante acreditación en una cuenta bancaria o billetera virtual, o mediante la transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un PSAV del beneficiario de la operación.
