¿Cuándo deja de considerarse excepcional el uso de modalidades alternativas de emisión de comprobantes?
La Resolución General AFIP 4290/2018 establece que las modalidades alternativas de emisión de comprobantes sólo pueden utilizarse en situaciones excepcionales, es decir, ante fallas concretas en los sistemas habituales de facturación.
La norma aclara que deja de existir esa condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o tres 3 alternados dentro de un mismo año calendario, se verifican los siguientes desvíos:
Por un lado, cuando la cantidad de comprobantes emitidos mediante CAEA o CAI supera significativamente el nivel habitual de facturación y representa un 5% o más del total mensual de la sucursal. Por otro, cuando el tiempo de utilización del CAEA como reemplazo del CAE supera también el 5% del tiempo total de disponibilidad mensual de los servicios de AFIP.
Para este análisis, no se consideran las fallas originadas en problemas de disponibilidad de los servicios atribuibles al propio organismo fiscal.
Asimismo, la norma define como sucursal a todos los locales o establecimientos ubicados en un mismo domicilio, sin importar la actividad desarrollada en ellos.
