La presentación de los Estados Contables ante ARCA debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal “Presentación Única de Balances (PUB)”, hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial.
Cabe recordar que, para las infracciones cometidas desde el 2 de enero de 2026, la Ley 27.799 incrementó significativamente las multas por incumplimientos informativos, que pueden alcanzar los $ 5.000.000 para personas humanas y los $ 10.000.000 para personas jurídicas. Esto refuerza la importancia de cumplir en tiempo.
Acercamos un cuadro comparativo de las sanciones previstas en la Ley 11.683, incorporando las modificaciones introducidas por la Ley 27.799, con el objeto de visualizar el incremento de los montos según el tipo de infracción cometida.
Infracción s/L. 11.683 | Montos vigentes | |
Hasta el 1/1/2026 | A partir del 2/1/2026 | |
Artículo 38 Omisión de presentar declaraciones juradas determinativas: | ||
Personas humanas | $ 200 | $ 220.000 |
Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior | $ 400 | $ 440.000 |
Artículo 38. 1 Omisión de presentar las declaraciones juradas informativas: | ||
– Por regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de terceros: | ||
Personas humanas | $ 5.000 | $ 5.000.000 |
Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior | $ 10.000 | $ 10.000.000 |
– Operaciones de importación y exportación entre partes independientes | ||
Personas humanas | $ 1.500 | $ 1.500.000 |
Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior | $ 9.000 | $ 10.000.000 |
– Estudio de Precios de Transferencia | ||
Personas humanas | $ 10.000 | $ 11.000.000 |
Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior | $ 20.000 | $ 22.000.000 |
Artículo 39 – Incumplimiento a los deberes formales, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables: | ||
No especificado | de $ 150 a $2.500 | de $ 150.000 a $ 2.500.000 |
Infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal | de $ 150 a $45.000 | de $ 150.000 a $ 35.000.000 |
Resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable | de $ 150 a $45.000 | de $ 150.000 a $ 35.000.000 |
Omisión de proporcionar datos requeridos por ARCA | de $ 150 a $45.000 | de $ 150.000 a $ 35.000.000 |
Falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales. | de $ 150 a $45.000 | de $ 150.000 a $ 35.000.000 |
Artículo 39.1 Incumplimiento a los requerimientos a presentar las declaraciones juradas informativas | ||
– Incumplimiento a los requerimientos a presentar las declaraciones juradas informativas, y las de regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros | de $ 500 a $ 45.000 | de $ 500.000 a $ 35.000.000 |
Contribuyentes o responsables, que incumplan el tercero de los requerimientos, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a la suma de: | $10.000.000: | $10.000.000.000: |
Artículo 39.2: Operaciones internacionales | ||
Omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, cuyos ingresos anuales consolidados sean iguales o superiores a los parámetros que regule el Fisco; y de informar los datos identificatorios de la última entidad controlante del o los grupos multinacionales a los que pertenece. | Entre $ 80.000 y $ 200.000 | Entre $ 6.000.000 y $ 15.000.000 |
Omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, con ingresos inferiores a tales parámetros y los datos de su última entidad controlante | Entre $ 15.000 y $ 70.000 | Entre $ 1.125.000 y $ 5.250.000 |
Omisión de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País | Entre $ 80.000 y $ 200.000 | Entre $ 6.000.000 y $ 15.000.000 |
Omisión de informar la presentación del Informe País por País | Entre $ 80.000 y $ 200.000 | Entre 6.000.000 y 15.000.000 |
Omisión de presentar el Informe País por País, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves | Entre 600.000 y 900.000 | Entre $ 45.000.000 y $ 67.500.000 |
Incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos del Fisco, de información complementaria a la declaración jurada informativa del Informe País por País | Entre 180.000 y 300.000 | Entre 13.500.000 y 22.500.000 |
Incumplimiento a los requerimientos dispuestos por el Fisco a cumplimentar los deberes formales por la información de la pertenencia a entidades Multinacionales y del Informe País por País | $ 200.000 | $ 15.000.000 |
Artículo 40 Multa y clausura | ||
Clausura regulable de 2 a 6 días, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de: | $ 10 | $ 20.000 |
Trabajadores no registrados | de $ 3.000 a $ 100.000 | de $ 200.000 a $ 7.500.000 |
