En el marco de la implementación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, uno de los aspectos que genera dudas es el tratamiento de las rentas exentas, si estas deben ser informadas dentro de este esquema.
La normativa aplicable y la interpretación administrativa permiten dar una respuesta al respecto, concluyendo que dichas rentas deben ser informadas por los sujetos adheridos al régimen simplificado