Resolución General ARCA 5876/2026

Mediante la Resolución General ARCA 5876/2026, se establece una prórroga excepcional para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. En este sentido, se dispone que las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto aquellas comprendidas en el Régimen General como en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, podrán cumplir con dicha obligación hasta el 27 de agosto de 2026.

No obstante, el vencimiento para el pago del saldo resultante sigue siendo el 27 de julio de 2026. 

Por otra parte, se establece un cronograma excepcional para el ingreso del 1° anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Los vencimientos originalmente previstos para el mes de agosto se trasladan al mes de septiembre.

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025, se mantiene como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026, tanto para la presentación de la Declaración Jurada como para el pago del saldo resultante.