En un reciente fallo con fuertes implicancias para las potestades tributarias locales, el Máximo Tribunal dictó una medida cautelar que suspende los reclamos por Impuesto de Sellos e Inmobiliario de la Provincia de Córdoba y deja sin efecto los embargos contra la empresa y sus administradores.
1. Antecedentes y objeto del planteo
El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (según el artículo 322 del CPCCN) contra la Provincia de Córdoba. La empresa impugna el Código Tributario provincial (Ley 6006, t.o. Decreto 400/15) y diversas leyes impositivas locales con las que la jurisdicción busca gravar con el Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario su actividad y sus bienes.
Los ajustes y ejecuciones fiscales en juego:
Impuesto de Sellos: A través de la Dirección de Inteligencia Fiscal, Córdoba determinó deudas por este gravamen, multas y accesorios. Inició una ejecución fiscal cobrando $9.389.523,89 y trabó un embargo por $19.957.714,33.
Impuesto Inmobiliario: En paralelo, la provincia inició otro juicio ejecutivo reclamando $43.261.526 y ordenando el embargo de las cuentas corrientes de la firma.
Responsabilidad solidaria de directores
Un punto crítico del conflicto se dio cuando la provincia extendió la responsabilidad ilimitada y solidaria de la deuda tributaria a los miembros del órgano de administración (actuales y anteriores directores y presidentes). Por este motivo, dichos integrantes se presentaron en la causa para adherir a la demanda y solicitar la protección cautelar sobre sus patrimonios personales.
2. Criterios centrales de la CSJN
Con las firmas de los ministros Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió bajo los siguientes lineamientos:
Competencia originaria: El tribunal declaró que la causa (CSJ 226/2021) corresponde a su órbita exclusiva, remitiéndose a precedentes análogos en litigios previos entre el Correo Oficial y diversas provincias (como Córdoba, Buenos Aires, Corrientes, Misiones y Entre Ríos).
Verosimilitud del derecho: Se dio por configurada prima facie atendiendo a la jurisprudencia previa de la Corte en materia de inmunidad o exenciones sobre actividades e inmuebles postales y federales.
Peligro en la demora: El Tribunal consideró la improcedencia de avanzar con ejecuciones fiscales o de iniciarlas formalmente con posterioridad a la interposición de la acción declarativa, resguardando el normal funcionamiento del servicio.
3. Resolución y medidas dispuestas por el Tribunal
Apertura del juicio: Se declara la competencia originaria de la CSJN y se corre traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por un plazo de 60 días en proceso ordinario.
Medida cautelar de no innovar admitida: Se ordena formalmente a la Provincia de Córdoba abstenerse de reclamar o ejecutar el Impuesto de Sellos (determinaciones por resoluciones IFD 1031/2020 e IFD 0311/2021) y el Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles de la empresa.
Freno a los embargos: La provincia debe abstenerse de trabar cualquier medida cautelar, tanto administrativa como judicial, sobre el patrimonio del Correo Oficial S.A.
Protección expresa al Directorio: Se ordena no trabar cautelares sobre los bienes de los directores nominados en el fallo (Juan C. Tristán, Vanesa D. Piesciorovski, Jorge A. Irigoin, Ramón A. Baldassini, Carlos A. Felpeto, Roberto G. Rivero, Mario A. Franzini, Gustavo A. Papini, Luis R. Freixas Pinto, Eduardo N. Martelli, Adrián H. González y Gonzalo M. Díaz).
Oficios judiciales: Se libran los oficios correspondientes a la Gobernación de Córdoba y a las Secretarías de Gestión Común de Ejecución Fiscal N.° 2 y 3 para frenar las medidas en trámite.
Implicancias destacadas del fallo
Protección del Cash Flow: La cautelar frena de forma inmediata los embargos trabados sobre las cuentas bancarias operativas, evitando la parálisis financiera del Correo.
Blindaje a directores: Resulta de alto impacto corporativo la explicitación de la protección hacia los administradores frente a las determinaciones de responsabilidad solidaria que suelen aplicar los fiscos subnacionales.
Precedente en inmunidad fiscal: El fallo mantiene la línea jurisprudencial que impide la superposición o imposición de tributos locales (sellos e inmobiliario) sobre entidades o servicios de alcance nacional sin el sustento constitucional adecuado.
