- Organismo emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
- Fecha de publicación en el B.O.: 24 de julio de 2026.
- Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (24/07/2026).
- Objeto: Modifica/complementa las condiciones para acceder y mantenerse en el mecanismo alternativo de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación de Ingresos Brutos (reglado originalmente por la RN 38/2025).
- Puntos clave:
- Nuevos requisitos de comportamiento fiscal: Al confeccionar los padrones de retención/percepción, ARBA verificará en sus sistemas que los contribuyentes solicitantes cumplan con dos nuevas condiciones:
- Sin deudas como Agente de Recaudación: No registrar deudas declaradas y no abonadas (no prescriptas) por Ingresos Brutos en su carácter de agente de retención o percepción.
- Límite de deuda general: No poseer deudas no prescriptas por tributos administrados por ARBA que superen los $10.000.000, siempre y cuando esa cifra supere el promedio del impuesto (IIBB) determinado en los últimos cuatro (4) anticipos vencidos al mes previo de la confección del padrón.
- Aplicación temporal: Las nuevas pautas aplican para todos los padrones de alícuotas que ARBA elabore a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
¿Es útil esta norma?
Sí, es de alta utilidad práctica e impacto directo para contribuyentes y profesionales.
¿Por qué es útil?
- Evita la exclusión del régimen alternativo:
Si una empresa o contribuyente solicitó acogerse a la alícuota reducida/alternativa de la RN 38/2025 pero tiene inconsistencias o deudas (superiores a $10M o retenciones no depositadas), quedará fuera del padrón especial, pasando automáticamente a sufrir alícuotas de retención/percepción potencialmente más elevadas.
- Permite tomar medidas preventivas:
Permite a los departamentos de impuestos/contabilidad revisar previamente el estado de deuda (tanto la propia como la generada en carácter de agente de recaudación) antes de las fechas de armado de padrones por parte de ARBA, a fin de regularizar saldos impagados y mantener el beneficio alícuota.
- Flexibilidad para contribuyentes grandes (vía regla de proporcionalidad):
Al medir los $10.000.000 de deuda en relación con el promedio de los últimos 4 anticipos de Ingresos Brutos, la norma evita perjudicar injustamente a grandes contribuyentes cuya escala operativa hace que $10.000.000 represente un monto insignificante comparado con su facturación/impuesto habitual.
