La Cámara Federal ratifica que la competencia en la Ley de Migraciones se rige por el CPCCN en materia territorial

Antecedentes

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) solicitó una orden judicial de detención (medida de retención) para ejecutar una orden de expulsión de una ciudadana extranjera. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12 se declaró incompetente por razón del territorio y remitió las actuaciones a la Justicia Federal con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, por encontrarse el domicilio de la migrante en Dock Sud (Avellaneda).

La DNM apeló sosteniendo que debía intervenir el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto el trámite migratorio (RADEX), el procedimiento administrativo y la disposición de expulsión se habían desarrollado íntegramente ante la sede central del organismo en CABA. También argumentó la necesidad de una interpretación funcional de la Ley de Migraciones y la urgencia derivada de los antecedentes penales de la migrante.

Cuestión jurídica

La controversia consistió en determinar cuál es el juez territorialmente competente para entender en una solicitud de medida de retención prevista en la Ley 25.871 cuando dicha ley no establece expresamente una regla de competencia territorial.

Decisión de la Cámara

La Sala II rechazó el recurso de la DNM y confirmó la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Tribunal sostuvo que:

La Ley 25.871 no contiene una regla específica sobre competencia territorial para las medidas de retención.

En consecuencia, corresponde aplicar supletoriamente las reglas generales del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Conforme al artículo 5, inciso 3°, del CPCCN, resulta competente el juez del lugar donde debe cumplirse la obligación o ejecutarse la medida.

Como la retención debía concretarse en el domicilio de la migrante, ubicado en Dock Sud (Avellaneda), la competencia corresponde a la Justicia Federal con jurisdicción sobre ese territorio y no al fuero especializado de la Ciudad de Buenos Aires. 

Asimismo, la Cámara destacó que admitir la competencia del fuero porteño únicamente porque allí tramitó el expediente administrativo implicaría desconocer la organización territorial de la Justicia Federal prevista por la Constitución Nacional.

Criterio jurisprudencial

La sentencia remarca que esta solución resulta consistente con precedentes recientes de todas las Salas de la Cámara, consolidando un criterio uniforme según el cual las medidas de retención deben tramitar ante el juez federal con competencia territorial sobre el domicilio del migrante y no necesariamente ante el fuero donde actuó la Dirección Nacional de Migraciones. 

Parte resolutiva

La Cámara resolvió:

Desestimar la apelación interpuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.

Confirmar la incompetencia territorial del Juzgado Contencioso Administrativo Federal.

Ordenar la remisión del expediente a la Cámara Federal de La Plata para la asignación del juzgado federal competente.

Imponer las costas de la alzada a la DNM. 

Doctrina que surge del fallo

El fallo fija como principio que, ante la ausencia de una regla específica en la Ley de Migraciones, las solicitudes de medidas de retención se rigen por las normas generales de competencia territorial del CPCCN. En consecuencia, la competencia corresponde al juez federal del lugar donde la medida deba ejecutarse —normalmente el domicilio del migrante— y no al lugar donde se desarrolló el procedimiento administrativo de expulsión.