Convenio Multilateral. Ingresos Brutos. Definen el alcance del régimen especial para intermediarios en la comercialización de bienes

Se interpreta el alcance del régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral para rematadores, comisionistas y otros intermediarios. Se establece que comprende a quienes intervienen en la comercialización de bienes sin adquirir su propiedad ni asumir su riesgo económico y exclusivamente por los ingresos que retribuyan directamente esa intermediación, como comisiones u honorarios. Se excluyen los ingresos por servicios, intangibles y derechos, aun cuando se facturen conjuntamente, y se exige acreditar la condición de intermediario y su retribución operación por operación mediante documentación fehaciente.